TRANSITO EN EL ECUADOR

NOMBRE: WILLIAM FERNANDO ROMERO MATAILO

PARALELO; 10

Penas aplicables a delitos de tránsito

1.- Reclusión menor ordinaria ( 6 a 9 años)
2.- Prisión hasta cinco años.
3.- Multa de (1/4 a 40 smv).
4.- Revocatoria de la licencia de conducir.
5.- Suspensión temporal de la licencia de conducir.

Penas aplicables por contravenciones

1.- Prisión de (8 a 30 días).
2.- Multa de (1/4 a 1 smv).
3.- Suspensión temporal de la licencia de conducir.

Penas por circunstancias atenuantes

Cuando no existan agravantes en contra del actor, las penas se reducen a:
1.- De reclusión a prisión ordinaria.
2.- De prisión y multa, a un tercio de las mismas.

Delitos de Tránsito

Los accidentes de tránsito ocasionados por un conductor, chofer o empleador, del que resultaren como consecuencia muertos o heridos graves, será sancionado de acuerdo a las siguientes circunstancias:

Embriaguez o intoxicación por drogas

1.-
Por muerte.- Será reprimido con reclusión menor extraordinaria ( 6 a 9 años ), multa de ( 10 a 40 smv ); y, suspensión definitiva de la licencia de conducir.
2.- Lesiones graves.- 3/4 partes de la pena.
3.- Incapacidad por más de 90 días.- 1/2 de la pena
4.- Incapacidad por menos de 90 días.- 1/3 de la pena
5.- Incapacidad por menos de 60 días.- 1/4 de la pena

Exceso de velocidad o impericia

1.-
Por muerte.- Será reprimido con prisión ordinaria de (3 a 5 años), suspensión de la licencia de conducción por igual tiempo y multa de ( 8 a 40 smv ).
2.- Lesiones graves.- 3/4 partes de la pena.
3.- Incapacidad por más de 90 días.- 1/2 de la pena
4.- Incapacidad por menos de 90 días.- 1/3 de la pena
5.- Incapacidad por menos de 60 días.- 1/4 de la pena
Negligencia, imprudencia o inobservancias legales

1.-
Por muerte.- Será reprimido con prisión ordinaria de ( 1 a 3 años ), suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo y multa de ( 6 a 35 smv ).
2.- Lesiones graves.- 3/4 partes de la pena.
3.- Incapacidad por más de 90 días.- 1/2 de la pena
4.- Incapacidad por menos de 90 días.- 1/3 de la pena
5.- Incapacidad por menos de 60 días.- 1/4 de la pena

 
Cansancio, sueño o mal estado físico

1.-
Por muerte.- Será reprimido con prisión ordinaria de ( 9 a 18 meses ), suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo y multa de ( 5 a 25 ms ).
2.- Lesiones graves.- 3/4 partes de la pena.
3.- Incapacidad por más de 90 días.- 1/2 de la pena
4.- Incapacidad por menos de 90 días.- 1/3 de la pena
5.- Incapacidad por menos de 60 días.- 1/4 de la pena

  

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