El Abogado en casa
Introducción
Estimados lectores presentamos a ustedes, esta GUIA
JURIDICA CIUDADANA, para informarles de los códigos, leyes y reglamentos que
nos rigen y las cuales fueron creadas para regular el comportamiento de nuestra
sociedad ecuatoriana y que nos permitirán asesorarnos en nuestros procesos
jurídicos cotidianos.
Nuestro objetivo es ilustrarles cuáles son sus
derechos, pero también inculcarles
cuáles son sus obligaciones, para garantizarles la seguridad jurídica y que no
sean vulnerados sus derechos.
Es importante recalcar la normativa vigente y
encuadrar nuestros procedimientos en la misma en materia de: Nueva ley de
Inquilinato, Código Civil, Código de la Niñez y Adolescencia con sus últimas
reformas, Código Tributario con sus últimas reformas, Código de Trabajo,
Legislación Artesanal, y una variada gama de reformas, obligaciones y derechos
a cada uno de nosotros los ciudadanos que vivimos e integramos la sociedad
ecuatoriana.
NUEVA LEY DE INQUILINATO LO QUE
EL ARRENDADOR Y EL ARRENDATARIO DEBEN SABER.
Por su trascendental importancia que tiene para la
mayoría de ecuatorianos le ampliaremos el conocimiento sobre la Ley de Inquilinato.
Debemos tener presente que todo trámite sobre
inquilinato se lo debe hacer ante un juez de inquilinato del cantón que corresponda, o su representante.
·
En el Art. 1856 del CCE dice: El arrendamiento es un contrato en que las dos partes
se obligan recíprocamente; la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar
una obra o prestar un servicio y la otra a pagar por este servicio un precio
determinado, salvo lo que disponen las leyes de trabajo y otras especiales.
SOBRE LOS LOCALES DE ARRIENDO
Art. 3.- Condiciones de los
locales de arrendamiento:
Los locales destinados al arrendamiento deberán
reunir, a más de las condiciones que fijen las ordenanzas municipales, que son
las siguientes:
a) Disponer servicios higiénicos, completos y
permanentes, si quiera uno por cada piso de la casa. De acuerdo con las
modalidades del lugar. cuando en un
mismo piso hubiere dos o más departamentos, independientes cada uno de ellos
deberá tener por lo menos un servicio higiénico completo y exclusivo.
b) Tener aireación y luz suficiente para las
habitaciones.
c) Disponer permanentemente de los servicios de agua
potable y de luz eléctrica en los sectores urbanos donde existen estos
servicios.
d) No ofrecer peligro de ruina; y
e) Estar desinfectados, lo que se acredita con el
certificado de sanidad correspondiente.
REPARACIONES DE LAS QUE ESTA
OBLIGADO EL ARRENDADOR.
Art. 4.- El arrendador está en la obligación de efectuar las reparaciones y
obras necesarias a fin de que los locales reúnan las condiciones exigidas en el
artículo procedente.
·
El
arrendador que no efectuare las reparaciones y obras ordenadas por el juez de
inquilinato, o que privare a los locales de los
servicios existentes, u ocasionare daños en ellos o dificultare de
cualquier manera el uso del local arrendado, será sancionado por el juez de
inquilinato con multa equivalente una
pensión mensual locativa y si reincidiere con la de tres pensiones locativas mensuales.
·
Cuando
por las causas puntualizadas en el inciso anterior el inquilino se hubiere
obligado a desocupar el local, el arrendador le indemnizará con un asuma
equivalente a la pensión locativa de tres meses, sin el perjuicio de la sanción
establecida en el inciso anterior.
RESPONSABILIDADES DEL INQUILINO.
Art. 7.- Si el inquilino fuere responsable de los daños
ocasionados en el local arrendado, o en las instalaciones de agua potable, luz
eléctrica y servicios higiénicos, estará obligado a la inmediata reparación a
su costa, caso de no hacerlo en el plazo fijado por el juez, el arrendador
estará facultado para hacer dichas reparaciones y exigir al arrendatario el
pago de lo invertido con un aumento del 10%, además exigir la terminación del
contrato.
SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE PREDIOS
DE ARRENDAMIENTO
·
Art. 8.-Del registro de arrendamiento; los concejos cantonales tendrán a su cargo
el registro de arrendamientos, que los llevará el jefe de Catastros
Municipales, quien ejercerá las funciones que se asignan en esta ley a la
oficina de Registro de Arrendamientos.
·
En
los cantones de Quito y Guayaquil habrá a
cargo de las municipales respectivas, una oficina de arrendamientos,
independiente de la jefatura de Catastros. Podrá también haberla en los demás
cantones, cuando los concejos municipales así lo resuelvan.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN
Art.
9 La solicitud contendrá:
a) Nombre del arrendador y subarrendador y su dirección,
b) Ubicación y superficie del predio y del local o
locales destinados al arrendamiento;
c) Determinación de los servicios existente;
d) Avalúo catastral comercial del inmueble;
e) Inventario de los muebles, cuando se tratare de
locales amueblados; y, además, datos que
se exigiere en las ordenanzas respectivas.
FIJACIÓN DE LAS PENSIONES MÁXIMAS
DE ARRENDAMIENTOS)
·
Art. 10 Las oficinas del Registro de Arrendamientos o las Jefaturas de Catastro
Municipales, según el caso fijará la pensión máxima de arrendamiento de cada
local y entregará a cada arrendador, en el plazo máximo de cuatro meses, un
certificado en el que conste la identidad de cada predio o local inscrito y la
pensión mensual para su arrendamiento.
SANCIÓN POR FALTA DE INSCRIPCIÓN
·
Art. 14 Sin perjuicio de lo establecido por el Art. 12 de la Ley de Inquilinato, al arrendador que no hubiere
inscrito el predio destinado a vivienda o vivienda y comercio, o vivienda y
taller, el juez le impondrá una multa equivalente a seis meses de pensiones de arrendamiento,
correspondiendo el 50% al inquilino y el otro 50% al Estado, porcentaje este
que será depositado por el juez de inquilinato en el Banco Central, en la
cuenta de Fondo de Operacióndel Tesoro.
FIJACIÓN DE LAS PENSIONES DE
ARRENDAMIENTO
·
Art. 20 Límite máximo para las pensiones de
arrendamiento: La pensión
mensual de arrendamiento de un inmueble no podrá exceder de la doceava parte
del 10% del avalúo comercial, con que dicho inmueble conste en el Catastro
Municipal, y de los impuestos municipales que gravaren a la propiedad urbana.
·
Las
pensiones de arrendamiento se pactarán en moneda ecuatoriana o con referencia a
moneda extranjera.
·
La cláusula
por la cual se violare lo dispuesto en el inciso precedente se tendrá por no
escrito.
SANCIONES POR EL COBRO
EXCESIVO DE PENSIONES DE ARRENDAMIENTO.
·
Art. 19 La oficina de Registro de Arrendamientos fijará el precio máximo de
arrendamiento de cada local, que se hará constar en el certificado al que se
refiere el Art. 10 de esta Ley de Inquilinato.
·
Quién
cobrare una pensión mayor a la fijada
por la Oficina de Arrendamientos a la Jefatura de Catastros, según el
caso, será sancionado por el juez de Inquilinato con una multa equivalente al
valor del canon de arrendamiento mensual cobrado, sin perjuicio de la
devolución al inquilino de lo cobrado en exceso, que deberá liquidarse con el
interés legal vigente a la fecha en que se ordenó la devolución.
SOLICITUD DE AUMENTO DE PENSIONES
DE ARRENDAMIENTO.
·
Art. 21El arrendador podrá solicitar a la oficina de Registro de Arrendamientos
el aumento de la pensión mensual, cuando hubiere realizado obras que mejoren el
local, arrendado, siempre y cuando estas no sean obras de simple mantenimiento
o de servicios necesarios exigidos en el Art.
3 de esta Ley; no hayan transcurrido
por lo menos dos años de haberse efectuado la última fijación.
SOLICITUD DE REBAJA DE PENSIONES
DE ARRENDAMIENTO
·
Art. 23 El arrendatario puede solicitar la rebaja de pensiones de arrendamiento,
cuando el local se halle en mal estado, por el uso natural o por causas de las
cuales el arrendatario no sea responsable.
FORMA DE CONTENIDO Y DURACIÓN DE
LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES.
·
El
contrato de arrendamiento podrá ser verbal o escrito. El plazo estipulado en el
contrato escrito será obligatorio para arrendador y arrendatario. Sin embargo,
en todo contrato de arrendamiento ya sea verbal o escrito tendrá derecho el
arrendatario a una duración mínima de dos años; excepto en los siguientes
casos:
a) De habitaciones en hoteles, casas de pensión o
posadas;
b) De arrendamiento de locales a individuos o familias
que, teniendo su residencia habitual en un lugar, van a otros transitoriamente;
y
c) De arrendamiento de locales para exhibiciones,
espectáculos y otros fines, que por su propia naturaleza tengan corta duración.
CAUSALES PARA LA TERMINACIÓN DEL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 30.- causas por
las que se termina un contrato:
El arrendador puede dar por terminado el contrato de
arrendamiento y, por consiguiente exigir, la desocupación y entrega del local
arrendado antes del plazo vencido legal o convencional, sólo por una de las
siguientes causas:
a) Falta de pago
de la pensión locativa de dos meses; la causal de terminación del contrato que
describe el literal a, de la Ley de Inquilinato.
Art., 28.- De esta Ley de Inquilinato, debe ser aplicada por el
Juez, cuando la falta de pago de los dos pensiones locativas mensuales, se
hubiere mantenido hasta la fecha en que se produjo la citación de la demanda
del inquilino.
b) Peligro de destrucción o ruina del edificio en la
parte que comprende el local arrendado y que haga necesaria la reparación;
c) Algazaras o reyertas ocasionadas por el inquilino;
d) Destino del local arrendado a un objeto ilícito o
distinto del convenido;
e) Daños causados por el inquilino en el edificio, sus
instalaciones o dependencias, conforme a lo previsto enel Art. 7 de la Ley de
Inquilinato;
f) Subarriendo o traspaso de sus derechos, realizados por
el inquilino, sin tener autorización escrita para ello.
g) Ejecución por el inquilino en el local de obras no
autorizadas por el arrendador; y
h) Resolución del arrendador de demoler el local para nueva
edificación. En este caso deberá citarse legalmente al inquilino con la
solicitud de desahucio, con tres meses de anticipación por lo menos.
FACULTAD DEL ARRENDATARIO
·
Art. 35En los contratos escritos sin fijación de plazo y en los verbales el
arrendatario podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento, en cualquier
tiempo previo aviso al arrendador, con anticipación de un mes por lo menos.
Durante este tiempo pagará el precio de arrendamiento y permitirá que los
interesados examinen el local arrendado.
CONSTANCIA DE PAGO DE PENSIONES DE ARRENDAMIENTO.
·
Art. 35El arrendador está obligado a recibir la pensión de arrendamiento que se
le ofreciere en tiempo oportuno y a conferir el recibo correspondiente.
·
Si
el arrendador rehusare o eludiere recibir la pensión de arrendamiento, el
inquilino podrá depositarlo ante el respectivo Juez de inquilinato, quien
otorgará el comprobante de haberse hecho el depósito a la orden del arrendador.
·
El
Juez bajo su responsabilidad y dentro de 48 horas subsiguientes, ordenará
notificar el depósito al arrendador en el lugar que, al afectado, indicará el
arrendatario.
¿QUÉ ES LA ANTICRESIS?
·
El código de lo civil en su Art. 2337 y otros dice: anticresis es un contrato por el que se entrega al
acreedor una cosa raíz, para que se pague con sus frutos.
·
La
cosa raíz puede pertenecer al deudor, o a un tercero que consienta en el
anticresis, el contrato de anticresis se
perfecciona por la tradición del inmueble.
·
La
anticresis no da al acreedor por sí sola, ningún derecho real sobre la cosa
entregada. Se aplica al acreedor anticrético lo dispuesto a favor del
arrendatario.
·
Podrá
darse en anticresis al acreedor el inmueble anteriormente hipotecado al mismo;
y podrá igualmente hipotecarse al acreedor, con las mismas formalidades y
efectos legales.
¿QUÉ ES LA HIPOTECA?
·
Es
muy utilizado en la actualidad por este motivo vale la pena que se tenga en
cuenta.
·
El Art. 2309 del código Civil dice: hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre
inmuebles que no dejan por eso permanecer en el poder del deudor.
·
La hipoteca es invisible. En consecuencia, cada una de las cosas hipotecadas a
una deuda y cada parte de ellas están obligadas al pago de toda la deuda y de
cada parte de ella.
·
La
hipoteca debe otorgarse por escritura pública, o constituirse por mandato de la
ley en los casos por ella establecida.
·
Podrá
ser una misma la escritura pública de la
hipoteca, y la del contrato a que accede. La hipoteca deberá, además, ser
inscrita en el registro correspondiente. Sin este requisito, no tendrá valor
alguno, ni se contará su fecha si no desde la inscripción.
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS
GENERALES.
Art. 1 OBJETO. El presente reglamento general tiene por objeto
establecer los principios y normas que deben regir para todos los inmuebles,
cuyo dominio estuviera constituido en condominio o declarado en régimen de
propiedad horizontal.
Art. 7 DERECHOS DEL USUARIO el arrendatario como datario, usuario, acreedor,
anticrítico, usufructuario, sustituirá al propietario en los derechos de uso
sobre los bienes comunes del inmueble en propiedad horizontal y en las obligaciones. Inherentes al régimen
de propiedad horizontal.
Art. 17 DE LAS OBLIGACIONES DE
LOS PROPIETARIOS Y USUARIOS, A CUALQUIER TITULO.
1. Efectuar las reparaciones necesarias a la
conservación, mantenimiento y mejora de cada uno de sus pisos, departamentos o
locales comerciales, haciéndose que por su culpa se hayan causado o se causen a
los bienes comunes o a otros bienes exclusivos.
2. Permitir el ingreso a su bien exclusivo o a las
personas encargadas de proyectar inspeccionar o realizar trabajos de interés
común que afecten bienes exclusivos de vecinos; y
3. Mantener el inmueble en mejores condiciones de
higiene, limpieza, conservación y seguridad.
DE LAS SANCIONES
Art. 19 Sanciones. La realización
de uno o más de los actos prohibidos,
será sancionado de conformidad con la
ley de propiedad horizontal, el presente reglamento general y el reglamento
interno, que se dicte para cada inmueble sin perjuicio de pago de las
reparaciones e indemnización a que hubiere lugar.
·
En
caso de mora en el pago de las expensas ordinarias y extraordinarias los
copropietario reunidos en asamblea general acordaran y dispondrán a la persona
que ejerza la administración del inmueble declarado en propiedad horizontal,
cobre los respectivos intereses de mora calculados a bases de taza de interés
activa vigente del Banco Central del Ecuador, por cada mes o fracción de mes
transcurrido sin cancelación, además de los
correspondientes gastos de cobranza extrajudicial y judicial que se
ocasionen.
CÓDIGO CIVIL DEL ECUADOR
Este código ha sido creado para regular, el
comportamiento de la sociedad ecuatoriana. Como parte de esta sociedad y como ecuatorianos, estamos en la obligación de
conocer al menos los principios más elementales, que rigen nuestro destino.
A continuación conoceremos algunos conceptos
elementales pero muy necesarios parapoder entender y comprender nuestros
derechos y obligaciones que nos rigen.
Art.
1 Definición de Ley: la
Ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma
prescrita por la constitución, manda, prohíbe o permite. La Ley solo entrara en
vigencia cuando sea promulgada en el registro Oficial y por ende se convierte
en obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces.
Art.
14 Efecto territorial de las leyes. La ley obliga a
todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su
ignorancia no excluye a persona alguna.
LO QUE SE DEBE APRENDER CON
RESPECTO AL MATRIMONIO, SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 81 Definición. Matrimonio es un contrato solemne por el cual un
hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse
mutuamente.
Art. 83 (AUTORIZACIÓN PARA LOS QUE
NO HAN CUMPLIDO DIECIOCHO AÑOS). Los que no hubieren cumplido los
dieciocho años no podrán casarse sin el consentimiento expreso de quien ejerza
la patria potestad, y a falta de tal persona de los ascendientes de grado más
próximo.
Art. 89 (efectos del matrimonio
sin licencia). El matrimonio
del menor que hubiese cumplido hubiese cumplido dieciséis años será válido,
aunque no hubiere obtenido el
asentamiento o licencia del ascendiente que debe dárselo. Pero será destituida
de su cargo la autoridad ante quien se hubiere celebrado dicho matrimonio.
Art. 100 (Autoridades ante
quienes se celebra el matrimonio). El matrimonio civil en el Ecuador se celebra ante el
jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación, en las ciudades cabeceras
de cantón del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o ante los jefes de
áreas del Registro Civil. En todo caso, el funcionario competente puede delegar
sus funciones a cualquier otro funcionario administrativo. Siempre se
requiere la presencia de dos testigos.
Art. 101 (comparecencia de los
contrayentes). Los contrayentes
deben comparecer al acto de la celebración, sea personalmente, o por medio de
apoderado con poder especial, otorgado ante Notario Público.
OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE
CÓNYUGES
Art. 136. Los cónyuges están obligados a guardarse fe,
socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El
matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y deberes de
ambos cónyuges fijaran de común acuerdo su residencia.
Art. 138(MUTUO AUXILIO). Los cónyuges
deben suministrarse mutuamente lo necesario y contribuir, según sus facultades,
al mantenimiento del hogar común.
·
Cualquiera
de los dos cónyuges estará siempre obligado a suministrar al otro, al auxilio
que necesite para sus acciones o defensa judiciales.
·
Los
deberes y derechos que este código establece para los cónyuges subsistirán
mientras no se disuelva legalmente el matrimonio, aunque, por cualquier motivo,
no mantuvieran un hogar común.
Art. 91 (Matrimonio celebrado en el
extranjero).
·
El
matrimonio celebrado en nación extranjera, en conformidad a las leyes de la
misma nación o a las leyes ecuatorianas, surtirá en el Ecuador los mismos
efectos civiles que si se hubiere celebrado en territorio ecuatoriano. Pero si
la autoridad competente ha declarado la insubsistencia o nulidad de un
matrimonio celebrado en nación extranjera, se respetarán los efectos de esa
declaratoria. Sin embargo, si un ecuatoriano o ecuatoriana contrajera
matrimonio en nación extranjera, contraviniendo de algún modo a las leyes
ecuatorianas, la contravención surtirá en el Ecuador los mismos efectos que si
se hubiere cometido en esta República.
Art. 95 (Impedimentos dirimentes
del matrimonio). Es
nulo el matrimonio contraído por las siguientes personas:
1. El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del
delito de homicidio o asesinato del marido o mujer.
2. Los impúberes; (el varón que y no ha cumplido catorce
años; y la mujer que no ha cumplido los doce).
3. Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto;
4. Los impotentes;
5. Los dementes;
6. Los parientes por consanguinidad en línea recta;
7. Los parientes colaterales en segundo grado civil de
consanguinidad; y ,
8. Los parientes en segundo civil de afinidad.
Art. 22 (Parentesco de
consanguinidad). Los
grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de
generaciones. Así, el nieto esta en segundo grado de consanguinidad con el
abuelo; y los primos hermanos, en cuarto grado de consanguinidad entre sí.
·
Cuando
una de las dos personas es ascendente de la otra, la consanguinidad es en línea
recta; y cuando las dos personas proceden de un ascendente de la otra, la
consanguinidad es en línea colateral o
transversal.
Art. 23. (Parentesco de
afinidad). Afinidad es el
parentesco que existe entre una persona que esta o ha estado casada y los
consanguíneos de su marido o mujer, o bien entre uno de los padres de un hijo y
los consanguíneos del otro progenitor. La línea y grado de afinidad entre dos
personas se determina por la línea y grado de consanguinidad respectiva; así
entre suegros y yernos hay línea recta o directa de afinidad en
primer grado, y entre cuñados línea colateral de afinidad en segundo grado.
Art. 98(Acción de nulidad del
matrimonio). La acción de nulidad del matrimonio puede
proponerse por los cónyuges o por el Ministerio Público si se funda en efectos
esenciales de forma, o en los impedimentos dirimentes señalados en el Art. 95, pero si la acción se funda en los vicios del consentimiento señalados en
el Art.
96, solamente podrá demandar el
cónyuge perjudicado, esto es, el que incurrió en error, el que se casó con un
demente, el que fue raptado, o el que sufrió amenazas graves.
Art. 99 (Prescripción de la
acción de nulidad). La
acción de nulidad del matrimonio prescribe en el plazo de dos años, contados
desde la fecha de la celebración, o desde el momento en que se tuvo
conocimiento de la causal invocada, o desde el momento en que se pueda ejercer
la acción.
LO QUE DEBEMOS SABER SOBRE EL
DIVORCIO
·
Art. 106El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial, y deja a los
cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones
establecidas en este código. De igual manera no podrá contraer, dentro de un
año siguiente a la fecha en que se ejecutorio la sentencia, quien fue el actor
en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge
demandado.
·
Estas
prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se efectúa con
el último cónyuge.
EL DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO
·
Art. 107Por mutuo consentimiento pueden los cónyuges divorciarse. Para este
efecto, el consentimiento se expresara del siguiente modo; los cónyuges
manifestaran, por escrito, por si o por medio de procuradores especiales, ante
el Juez de lo Civil de cualquiera de los cónyuges:
1. Su nombre,
apellido, edad, nacionalidad, profesión, y domicilio;
2. El nombre y edad de los hijos habidos durante el
matrimonio; y
3. La voluntad de divorciarse, y la enumeración de los
bienes patrimoniales y de los de la sociedad conyugal, con la comprobación de
pago de todos los impuestos.
PROCEDIMIENTO DEL DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO (según Art. 108).
·
Transcurrido
el plazo de dos meses, a petición de los cónyuges o de los procuradores
especiales, el juez de lo Civil les convocara a una audiencia de conciliación,
en la que, de no manifestar propósito contrario, expresaran de consuno y de
viva voz su resolución definitiva de dar por disuelto el vínculo matrimonial.
·
En
la misma audiencia, los cónyuges o sus procuradores especiales acordaran la
situación económica en la que deben quedar los hijos menores de edad después de
la disolución del matrimonio, la forma como proveer la protección personal,
educación y sostenimiento de aquellos. Los hijos deben estar representados por
uno o más curadores ad-litem, según el caso el juez prefiriendo, en lo posible,
a los parientes cercanos de los hijos.
·
Si
no llegaren a un acuerdo sobre estos puntos, el juez concederá el termino
probatorio de seis días, fenecido el cual pronunciara sentencia, sujetándose a
la reglas siguientes:
1. A la madre divorciada o separada del marido toca el
cuidado de los hijos impúberes, sin distinción de sexo, y de las hijas en toda
edad.
2. Los hijos púberes estarán al cuidado de los padres que
ellos elijan;
3. No se confiara al padre o madre el cuidado de los
hijos, de cualquier edad o sexo, si se comprobara inhabilidad física o moral
para cuidarlos, inconveniencia para los hijos, sea por la situación personal,
sea porque no está en condiciones de educarlos satisfactoriamente, o haya temor
de que se perviertan;
4. Tampoco se confiara el cuidado de los hijos al cónyuge
que hubiere dado causa para el divorcio por cualesquiera de los motivos
señalados en el Art. 110;
5. el matrimonio del cónyuge divorciado dará derecho al
cónyuge que no se hubiere vuelto a casar para pedir al juez que se le encargue
el cuidado de los hijos hasta que cumplan la mayoría de edad; y ,
6. en el caso que ambos padres se hallaren en inhabilidad
para el cuidado de los hijos, el juez confiara ese cuidado a la persona a quien, a falta de los padres
correspondería la guarda en su orden, según las reglas del Art. 393. El guardador tiene la
obligación de rendir cuentas anuales documentadas del ejercicio de su guarda.
EL DIVORCIO A TRAVÉS DE UN
NOTARIO
·
de
acuerdo con la reforma a la Ley notarial RO. #406 del 28 de noviembre del 2006 Art.
26 #22 se faculta a las notarías y notarios para que tramiten divorcios por
mutuo consentimiento en el caso que los cónyuges no tengan hijos e hijas
menores de edad bajo su dependencia los cónyuges bajo juramento, deberán
expresar bajo en un petitorio el deseo de disolver el vínculo matrimonial de
manera definitiva, deben tener el patrocinio de un abogado en libre ejercicio.
Esta petición debe cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 107 del Código Civil. El notario
ordenara que los comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y rubricas.
Se fijara fecha y hora para que tenga la audiencia, que será en un plazo no
menor de 60 días. Esta es una alternativa que puede utilizar.
El falso domicilio en qué consiste. El cónyuge que alegare que el juicio de divorcio
seguido contra él se ha tramitado
atribuyéndole falsamente un domicilio que no tuvo al momento de la
presentación de la demanda, podrá entablar acción de nulidad de la sentencia
pronunciada dentro del año posterior,
contado desde la media noche del día en que la sentencia quedo ejecutoriada,
tiempo dentro del cual ninguno de los dos cónyuges podrá contraer segundas, o
ulteriores nupcias. Son irrenunciables la acción de nulidad del matrimonio, la
de divorcio y la separación conyugal judicialmente autorizada.
LAS CAUSALES PARA QUE SE PRODUZCA UN DIVORCIO
Art. 110Las siguientes son las causales para que el uno o el otro soliciten el
divorcio:
1. El adulterio de uno de los dos cónyuges;
2. Sevicia;
3. Injurias graves o actitud hostil que manifieste
claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la
vida matrimonial;
4. Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro;
5. Tentativa de uno de los dos cónyuges contra la vida
del otro, como autor o cómplice;
6. el hecho de que dé a luz la mujer, durante el
matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido haya reclamado
contra la paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que
no es su hijo, conforme a lo dispuesto en este código;
7. los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el
fin de corromper al otro, o a uno más de los hijos;
8. el hecho de adolecer uno de los dos cónyuges de
enfermedad grave, considera por tres médicos, designados por el juez, como
incurable y contagiosa o transmisible a la prole;
9. el hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio
consuetudinario o, en general, toxicómano;
10.
la
condena ejecutoriada a reclusión mayor; y,
11.
el
abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año
ininterrumpidamente. Sin embargo, si el abandono a que se refiere el inciso
anterior, hubiere durado más de tres años, el divorcio podrá ser demandado por
cualquiera de los dos cónyuges.
LA SOCIEDAD CONYUGAL
Art. 139.- por el hecho del matrimonio celebrado conforme a las
leyes ecuatorianas se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges.
·
Los
que se hayan casado en nación extranjera y pasaren a domiciliarse en el Ecuador,
se miraran como separados de bienes siempre que, en conformidad a las leyes bajo
cuyo imperio se casaron, no haya habido sociedad de bienes.
Art. 140.- (Administración ordinaria de la Sociedad conyugal).
Cualquiera de los cónyuges, previo acuerdo, tendrá la administración ordinaria
de la sociedad conyugal, pero podrá autorizar al otro para que realice actos
relativos a tal administración. Ni la mujer ni el marido necesitaran
autorización del otro, para disponer de lo suyo, por acto testamentario o entre
vivos. Tendrán, en general, la misma capacidad como si fueran solteros, para todo
lo relativo a sus bienes propios o para manejar negocios ajenos.
CAUSAS POR LO QUE SE DISUELVE LA
SOCIEDAD CONYUGAL (Según. Art. 189).
1. Por la terminación del matrimonio;
2. Por sentencia que concede la posesión definitiva de
los bienes del desaparecido;
3. Por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los
dos cónyuges; y,
4. Por la declaración de nulidad del matrimonio.
·
En
casos de separación parcial de bienes continuara la sociedad conyugal en los
bienes no comprendidos en aquella.
DE LAS UNIONES DE HECHO (unión
libre)
·
En
nuestro país existe un elevado porcentaje de parejas que conviven en unión de
hecho la gran mayoría de ellas desconocen las leyes que se regulan, por tal
razón incluimos esta ley para beneficio del lector interesado en ella. La
Constitución de la República del Ecuador dispone que la ley determine las
circunstancias y condiciones bajo los cuales las uniones de hecho o (unión
libre) estables y monogamias de un hombre y una mujer; libres de vínculo
matrimonial con otra persona da origen a una sociedad de bienes.
·
En
esencia esta unión debe ser tratada en forma similar a la del matrimonio, por
tal motivo de esta estricta justicia que las personas de esta manera unidas
sean recíprocos herederos en las sucesiones intestadas (sin testamento), y gocen
también de los beneficios de la porción conyugal.
LEY QUE REGULA ESTA UNIÓN
Art. 222 (derechos y obligaciones
de las uniones de hecho).
·
La
unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo
matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo
las condiciones y circunstancias que señala este código, genera los mismos
derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante
matrimonio, inclusive en lo relacionado a la presunción legal de paternidad y a
la sociedad conyugal.
·
La
unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una
mujer libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y
auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad
de bienes.
Art. 232 (Derechos generados por
la unión de hecho).
·
Quienes
hubieran establecido una unión de hecho de conformidad con esta Ley tendrá
derecho:
a) a los beneficios del seguro social; y,
b) al subsidio
familiar y demás beneficios sociales establecidos para el cónyuge.
Art. 225 (Constitución del
patrimonio familiar).
·
las
personas de unión de hecho podrán constituir patrimonio familiar para sí y en beneficio de sus descendientes, el cual
se regirá por las reglas generales del Código Civil.
·
La
sociedad de bienes subsistirá respecto de los restantes.
LA UNIÓN DE HECHO PUEDE TERMINAR
POR: (según Art. 226).
1. Por mutuo consentimiento expresado por el instrumento
público o ante juez de lo Civil;
2. Por voluntad de cualquiera de los convivientes
expresado por escrito ante el juez de lo Civil, la misma que será notificada al
otro, en persona, o mediante tres boletas dejadas en distintos días en su
domicilio;
3. Por el matrimonio de uno de los convivientes con una
tercera persona; y
4. Por muerte de uno de los dos convivientes.
5. Cuando el juez
emita sentencia de la disolución de la sociedad conyugal esta debe ser
inscrita en el Registro Civil para que sea inscrita en el acta de matrimonio.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
(según Art. 150 y Art. 151).
·
Se
concede con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que
celebran los esposos o los cónyuges, antes, al momento de la celebración o
durante el matrimonio, relativa a los bienes a las donaciones y a las
concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro.
·
Las
capitulaciones matrimoniales se otorgaran por escritura pública, o en el acta
matrimonial. Si se refieren a inmuebles se inscribirán en el registro de la
propiedad correspondiente y, en todo caso, se anotarán al margen de la partida de matrimonio.
CONTENIDO DE LAS CAPITULACIONES
MATRIMONIALES (según. Art. 152).
En las capitulaciones matrimoniales se designarán:
1. Los bienes que aportan al matrimonio, con expresión de
su valor;
2. La enumeración de las deudas de cada uno;
3. El ingreso a la sociedad conyugal de ciertos bienes
que, conforme a las reglas generales; no ingresarían.
4. La determinación por parte de los esposos o cónyuges,
de que permanezcan en su patrimonio separado, ciertos bienes que, conforme a
las reglas generales, ingresarían al patrimonio de la sociedad conyugal, y,
5. En general, pueden modificarse en las capitulaciones
matrimoniales, las reglas sobre la administración de la sociedad conyugal,
siempre que no sea en perjuicio de terceros.
LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
SON REVOCABLES (según. Art. 155).
·
Las
capitulaciones matrimoniales no se entenderán irrevocablemente otorgadas y
podrán modificarse antes o durante el matrimonio, de común acuerdo entre los
cónyuges.
CAPITULACIONES DEL MENOR (según.
Art. 154).
·
el
menor hábil para contraer matrimonio podrá hacer, en las capitulaciones
matrimoniales, con la aprobación de la persona o personas cuyo consentimiento
le haya sido necesario para el matrimonio, todas las estipulaciones de que
sería capaz si fuese mayor.
·
En
que se halla bajo curaduría por otra causa que la de menor de edad, necesitara
de la autorización de su curador para sus capitulaciones matrimoniales, y en lo
demás estará sujeto a las mismas reglas que el menor.
·
No
se podrá pactar que la sociedad conyugal tenga principio antes o después de
contraerse el matrimonio. Toda estipulación en contrario será nula.
TESTAMENTOS Y DONACIONES (según. Art. 1037)
DEFINICIÓN DE TESTAMENTO
·
el
testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone todo o una
parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días
conservando la facultad de las disposiciones contenidas en el mientras viva.
·
La
facultad de testar es indelegable. Art. 1042, donaciones por causa de muerte según
Art. 1038.
·
Toda
donación o promesa que no se haga perfecta e irrevocable si no por la muerte
del donante o promisor, es testamento y debe sujetarse a las mismas
solemnidades que el testamento. Exceptuase las donaciones o promesas entre
marido y mujer, las cuales, aunque revocables, podrán hacerse bajo la forma de
los contratos entre vivos.
NO PUEDEN OTORGAR TESTAMENTOS
(según. Art. 1043).
No son hábiles para testar.
1. El menor de dieciocho años;
2. El que se hallare en interdicción por causa de
demencia;
3. El que actualmente no estuviere en su sano juicio, por
ebriedad, u otro causa; y,
4. El que de palabra o por escrito no pudiere expresar su
voluntad claramente. Las personas no comprendidas en esta enumeración son
hábiles para testar.
CLASES DE TESTAMENTOS (según.
Art. 1046).
Hay dos clases de testamentos el solemne, y el menos solemne.
a. Testamento
solemne.- es aquel en que se
han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere. Y se
lo debe hacer siempre por escrito.
b. Testamento
menos solemne o privilegiado.- es aquel en que pueden omitirse algunas de solemnidades,
por consideración a circunstancias particulares, determinadas expresamente por
la ley.
·
El
testamento solemne es abierto o cerrado.
·
Testamento abierto, nuncupativo o público: es aquel en que el testador hace sabedores de sus
disposiciones a los testigos.
·
Testamento cerrado o secreto.- es aquel en que
no es necesario en que los testigos tengan conocimiento de ellas.
Apertura y publicación del testamento cerrado. (Según.
Art. 1047). La apertura y publicación del testamento se hará ante el juez del
último domicilio del testador, sin perjuicio de las excepciones que a este
respecto establezcan las leyes.
·
Obligación
del juez previo a la apertura y publicación del testamento (según. Art. 1048). Siempre que el juez
haya de proceder a la apertura y publicación de un testamento, se cerciorará
previamente de la muerte del testador. Exceptuase los casos en que, según la
ley, deba presumirse la muerte.
INCAPACIDADES RECONOCIDAS POR LA
LEY PARA SER TESTIGOS DEL TESTAMENTO (según. Art. 1050).
·
No
podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en el Ecuador;
1. Los menores de dieciocho años;
2. Los que se hallaren en interdicción, por causa de
demencia;
3. Los que actualmente se hallaren privados de razón;
4. Los ciegos;
5. Los sordos;
6. Los mudos;
7. Los condenados a alguna de las penas designadas en el
Art. 311, numeral 4, mientras dure la condena;
8. Los dependientes del Notario que autorice el
testamento;
9. Los extranjeros no domiciliados en el Ecuador; y,
10.
Los
que no entiendan el idioma del testador, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Art. 1062. Dos a lo menos de los testigos deberán estar domiciliados en el
cantón en que se otorgue el testamento; y uno, a lo menos, deberá saber leer y
escribir, cuando solo concurran tres testigo; y dos, cuando concurren cinco.
OTORGAMIENTO DEL TESTAMENTO
ABIERTO (según. Art. 1052).
·
En
el Ecuador, el testamento solemne y el testamento abierto deben otorgarse ante
un Notario y tres testigos, o ante cinco testigos. Podrá hacer las veces de
Notario un Juez de lo Civil, cuya jurisdicción comprenda el lugar de
otorgamiento; y todo lo dicho en este títuloacerca del Notario se entenderá de
estos dependientes, en su caso.
ESENCIA DEL TESTAMENTO ABIERTO
(según. Art. 1053).
·
Lo
que constituye esencialmente el testamento abierto, es el acto en que el testador
hace sabedores de sus disposiciones al Notario, si lo hubiere, y a los
testigos. El testamento será presenciado, en todas sus partes, por el testador,
por un mismo Notario, si lo hubiere, y a los testigos.
DESIGNACIONES QUE DEBEN CONTENER
UN TESTAMENTO (según. Art. 1054).
·
En
el testamento se expresarán el nombre, apellidos y nacionalidad del testador;
el lugar de su nacimiento; su domicilio; su edad; la circunstancia de hallarse
en su entero juicio, los nombres de las personas con quienes hubiese contraído
matrimonio, de los hijos habidos en cada matrimonio, de los hijos del testador,
con distinción de vivos y muertos; y el nombre, apellidos y domicilio de cada uno de los testigos.
·
Se
ajustaran estas designaciones a lo que, respectivamente, declaren el testador y
los testigos. Se expresarán asimismo, el lugar, día, mes y año del
otorgamiento, y el nombre y apellido del Notario, si lo hubiere.
FORMA DEL OTORGAMIENTO DE UN
TESTAMENTO ABIERTO (según. Art. 1055).
·
El
testamento abierto podrá haberse escrito anticipadamente. Pero sea que el
testador lo tenga escrito, o que se escriba en uno o más actos, será todo el
leído en voz alto por el Notario, por uno de los testigos, designados por el
testador para este efecto.
·
Mientras
el testamento se lee, estará el testador a la vista, y las personas cuya
presencia es necesaria oirán todo el tenor de sus disposiciones.
LA SUBSCRIPCIÓN DEL TESTAMENTO (según. Art. 1056).
·
Terminará
el acto por las firmas del testador y testigos, y por la del Notario, si lo
hubiere. Si el testador no pudiere o no supiere firmar, se mencionará en el
testamento esta circunstancia, expresando la causa. Si se hallare alguno de los
testigos en el mismo caso, otro de ellos firmara por él, y a ruego suyo,
expresándolo así.
PROTOCOLIZACIÓN DEL TESTAMENTO
OTORGADO ANTE CINCO TESTIGOS (según. Art. 1058).
·
El
testamento no ha sido otorgado ante Notario, o ante un juez de primera
instancia, sino ante cinco testigos, será necesario a que se proceda a su
publicación en la forma siguiente:
·
El
juez competente hará comparecer a los testigos para que reconozcan sus firmas y
las del testador.
·
Si
uno o más de ellos no compareciere, por ausencia u otro impedimento, bastara
que los testigos instrumentales presentes reconozcan la firma del testador, las
suyas propias y las de los testigos ausentes.
·
En
caso necesario, y siempre que el juez estimare conveniente, podrán ser abonados
las firmas del testador y de los testigos ausentes, por declaraciones juradas
de otras personas fidedignas.
·
Enseguida
pondrá el juez su rúbrica al principio y al fin de cada página del testamento,
y lo mandara entregar, con lo obrado al Notario, para que lo incorpore en sus
protocolos.
EL TESTAMENTO CERRADO (según.
Art. 1059).
El testamento solemne cerrado debe otorgarse ante un Notario
y cinco testigos. En este testamento ningún juez podrá hacer las veces de
Notario.
ESENCIA DEL TESTAMENTO CERRADO. (Según.
Art. 1061).
·
Lo
que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el
testador presenta al Notario y testigos una escritura cerrada, declarando de
viva voz y de manera que el Notario y los testigos le vean, oigan y entiendan,
salvo el caso del artículo siguiente, que en aquella escritura se contiene un
testamento.
·
Los
mudos podrán hacer esta declaración escribiéndola a presencia del notario y
testigos.
·
El
testamento debe ser escrito o a lo menos firmado por el testador. La cubierta
del testamento estará cerrada o se cerrara exteriormente, de manera que no
pueda extraerse el testamento sin romperse.
·
Queda
el arbitrio del testador poner un sello o marca, o emplear cualquier otro medio
para la seguridad de la cubierta.
·
El
notario expresara en la cubierta, bajo el título testamento, la circunstancia
de hallarse el testador en su sano juicio; el nombre, apellido y domicilio del
testador y de cada uno de los testigos;
y el lugar, día, mes y año del otorgamiento.
·
Termina
el otorgamiento por las firmas del testador y de los testigos, y por la firma y
signo del Notario, sobre la cubierta.
·
Durante
el otorgamiento estarán presentes, además del testador, un mismo Notario y unos
mismos testigos y no habrá interrupción alguna si no en los breves intervalos
que algún accidente lo exigiere.
PROHIBICIÓN AL ANALFABETO DE
OTORGAR TESTAMENTO CERRADO (según. Art. 1060).
·
La
persona que no sepa leer y escribir no podrá otorgar testamento cerrado.
TESTAMENTO DEL CIEGO (según. Art.
1057).
·
La
persona que es ciega solo podrá otorgar testamento nuncupativo, y ante Notario
o empleado que haga las veces de tal. Su testamento será leído en alta voz dos
veces; la primera por el notario o empleado, y la segunda por uno de los
testigos elegido al efecto por el testador.
·
Se
hará mención especial de esta solemnidad en el testamento.
SOLEMNIDADES PREVIAS A LA
APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO (según. Art. 1063).
·
El testamento
cerrado, antes de recibir su ejecución, será presentado al juez.
·
No
se abrirá el testamento si no después que el Notario y testigos reconozcan ante
el juez su firma y la del testador, declarando, además, si es su concepto está
cerrado, sellado o marcado como en el acto de la entrega. Si no pueden
comparecer todos los testigos, bastara que el Notario y los testigos,
instrumentales presentes reconozcan sus firmas y la del testador, y abonen las
de los ausentes. En caso necesario y siempre que el juez lo estimare
conveniente, podrán ser abonadas las firmas del Notario y testigos ausentes,
como en el caso del inciso cuarto del artículo 1058.
EL TESTAMENTO SE PUEDE REFORMAR (según. Art.
1239).
·
Los
legitimarios a quienes el testador no haya dejado lo que por ley les
corresponde, tendrán derecho a que se reforme a su favor el testamento, y
podrán intentar la acción de reforma, ellos o las personas a quienes se hubiere
trasmitido sus derechos, dentro de cuatro años, contados desde el día en que
tuvieron conocimiento del testamento y su calidad de legitimarios.
NULIDAD DEL TESTAMENTO POR VICIO
DE FUERZA (Según. Art. 1045).
·
el
testamento en que de cualquier modo haya intervenido la fuerza, es nulo en
todas sus partes.
LA DONACIÓN ENTRE VIVOS (según.
Art. 1402).
·
La
donación entre vivos es un acto por lo cual una persona transfiere gratuita e
irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta. Es
hábil para donar entre vivos toda persona que la ley no ha declarado inhábil.
LIMITACIÓN A LAS DONACIONES
(según. Art. 210).
·
Ninguno
de los esposos podrá hacer donaciones al otro por causa de matrimonio, sino
hasta el valor de la cuarta parte de los bienes propios que aportare.
LA DONACIÓN DE BIENES RAÍCES
(según. Art. 1416).
·
No
valdrá la donación entre vivos de cualquier especie de bienes raíces, si no es
otorgada por escritura pública e inscrita en el correspondiente registro.
Tampoco valdrá si este requisito la remisión de una deuda de la misma especie
de bienes.
INSINUACIÓN PARA LA DONACIÓN (según.
Art. 1417).
·
La
donación entre vivos que no se insinuare, solo tendrá efecto hasta el valor de
ochocientos dólares de los Estados Unidos de América, y será nula en el exceso.
La insinuación: es la autorización del juez competente, solicitada por el donante
o el donatario. El juez autoriza las donaciones en que no se contravenga a
ninguna disposición legal.
NO HAY DONACIÓN SIN AUMENTO DEL
PATRIMONIO DEL DONATARIO (Según. Art. 1414).
·
No
hay donación, si habiendo por una parte disminución de patrimonio, no hay por
otra parte aumento; como cuando se da para un objeto que consume el importe de
la cosa donada, y de que el donatario no reporta ninguna ventaja apreciable en
dinero.
DONACIONES CON GRAVAMEN (según.
Art. 1421).
·
Las donaciones en que se impone al donatario
un gravamen pecuniario o que puede
apreciarse en una cantidad determinada de dinero, no están sujetas a una
insinuación, sino con descuento del gravamen.
ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN (según.
Art. 1427).
·
Nadie
puede aceptar sino por sí mismo, o por medio de una persona que tuviere poder
especial suyo a intento, o poder general para administración de sus bienes, o
por medio de su representante legal. Pero bien podrá aceptar por el donatario,
sin poder especial ni general, cualquier ascendiente o descendiente suyo, con
tal que sea capaz de contratar y de obligarse. Las reglas dadas sobre la
validez de las aceptaciones y repudiaciones de herencia y legados se extienden
a las donaciones.
REVOCACIÓN DE LA DONACIÓN AUN NO
ACEPTADA (según. Art. 1428).
Mientras la donación entre vivos no ha sido aceptada,
y notificada la aceptación al donante, podrá este revocarla a su arbitrio.
INTRANSMISIBILIDAD DE LAS
DONACIONES ENTRE VIVOS (según. Art. 1431).
El derecho de transmisión establecido para la sucesión
por causa de muerte en el artículo 999 no extiende a las donaciones entre
vivos.
DERECHOS DEL DONANTE Y DEL
FIDUCIARIO LUEGO DE ACEPTADA LA DONACIÓN (según. Art. 1430).
·
Aceptada
la donación por el fiduciario, y notificada la aceptación al donante, podrán
los dos, de común acuerdo, hacer en el fidecomiso las alteraciones que quieran,
sustituir un fideicomisario, a otro, y aun revocar el fidecomiso enteramente,
sin que pueda oponerse a ello el fideicomisario.
LAS HERENCIAS.
¿COMO LEGALIZAR UNA HERENCIA?
·
Hay
dos opciones, todo depende si los hereditarios están de acuerdo entre sí o no.
si llega a un acuerdo con sus hermanos para certificar una herencia, todos los
trámites legales se le facilitarán. Esa es la clave. De lo contrario, un juez
de lo civil tendrá la última palabra.
·
Debemos
tener muy presente que, ante el fallecimiento de los dos padres los hijos son
los herederos del 100% de todos los derechos y obligaciones de todos los bienes
que han dejado sus padres. Pero si el caso llegare a ser que solo muere uno de
los dos padres solo tendrán derecho al 50% por que el 50% restante es del cónyuge
que está vivo.
·
el
primer paso que se debe seguir es obtener la posesión efectiva de los bienes
dejados por los fallecidos o el fallecido.
ASÍ SE REALIZA UNA POSESIÓN
EFECTIVA DE DOMINIO.
·
Las
partidas de defunción, matrimonio y nacimiento de los involucrados deberán
adjuntarse en este trámite, además de las respectivas cedulas de identidad. La
gestión no debe demorar más allá de dos días.
Pasos a seguir:
1. El abogado elaborará una minuta y la presentará al
notario. Ahí deberán constar los bienes sobre los que se quiere hacer la
posesión (terrenos, casas, departamentos, autos, cuantas en bancos, pólizas,
etc.)
2. El notario redactará el documento (matriz), que deberá
ser firmado por el solicitante.
3. A la escritura se adjuntarán:
a. Partida de defunción de la persona por cuyos bienes se
hace la posesión efectiva, partida de nacimiento de los hijos, y cédulas para
comprobar el parentesco o filiación,
b. La partida de matrimonio si hubiere cónyuge que le
sobreviva y,
c. Cédula y papeleta del solicitante.
4. El notario después de levantar la información,
verifica la documentación entregada, recaba las firmas e incorpora a su
protocolo la matriz, entregará al interesado el número de copias que este le
solicite.
5. Finalmente el interesado inscribirá la posesión
efectiva en el Registro de la Propiedad del Cantón donde se hallen los bienes.
Solo así constará que se trata de un bien suyo.
6. Para la legalización se deberá pagar el impuesto a la
herencia en el servicio de Rentas Internas. De conformidad con la ley, cada uno
de los herederos deben pagar impuestos si lo que han recibido cada uno supera
la base de $ 64.620 dólares Americanos considerando el avalúo comercial que
llevan a cabo los municipios de cada cantón.
¿QUE OCURRE CUANDO LOS HEREDEROS
NO SE PONEN DE ACUERDO?
·
Si
los herederos no logran ponerse de acuerdo o si existen muchos bienes, cuentas,
u otras cosas de mucho valor; se debe proponer juicio de inventarios ante el
juez de lo Civil correspondiente para que judicialmente se determinen todos los
bienes dejados por los fallecidos.
·
Con
esto se adjudicará a cada uno de los herederos de la porción que le corresponde
a cada uno.
·
Lo
recomendable es que lleguen a un acuerdo, visto que los juicios que se siguen
por cuestiones sucesorias son excesivamente largos. Esto ocasiona serios
perjuicios a los herederos que reclaman su cuota o participación.
EL PATRIMONIO FAMILIAR. (Según.
Art. 835).
·
El
marido, la mujer o ambos conjuntamente si son mayores de edad tienen derecho de
constituir con bienes raíces de su exclusiva propiedad, un patrimonio para sí y
en beneficio de sus descendientes, quedando aquellos bienes excluidos del
régimen ordinario de la sociedad conyugal y de toda acción de los acreedores.
Podrá también instituirse un patrimonio familiar sobre los bienes propios de
cualquiera sobre los bienes propios de cualquiera de los cónyuges a favor de
sus hijos. El acto constitutivo del patrimonio familiar no significa
enajenación, sino tan solo limitación de dominio.
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN
DEL PATRIMONIO FAMILIAR (según. Art. 844).
Para la validez del acto se requiere:
1. Autorización del juez competente; y,
2. Que la escritura de constitución del patrimonio
familiar, en la que se deberá insertar la sentencia del juez que autorice el
acto, se inscriba en el Registro de Gravámenes de la propiedad del cantón, enel
que estuviesen situados los bienes raíces.
CARÁCTER DE INALIENABLE O
INEMBARGABLE. (Según. Art. 839).
·
Los
bienes que forman el patrimonio familiar son inalienables y no están sujetos a
embargo ni a gravamen real, excepto el de las servidumbres preestablecidas y el
de las que llegaren a ser forzosas y
legales. Esto para el pago de empleados
o el caso de alimentos.
DE LA CUANTÍA DEL PATRIMONIO FAMILIAR
(según. Art. 843).
·
La
cuantía de los bienes que integren el patrimonio familiar, no puede exceder de
cuarenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América, como base, y de
un adicional de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América por cada
hijo.
EXENCIÓN DE IMPUESTOS Y DERECHOS
PARA EL PATRIMONIO FAMILIAR (según. Art. 854).
·
Para
la constitución del patrimonio familiar no se pagará el impuesto de alcabala, y
tanto el Notario como el registrador de la propiedad cobrarán únicamente la mitad
de los derechos que les asigne la ley para casos similares. Art.855.Si fallecieren los
instituyentes, no se recaudará el impuesto hereditario sobre los bienes que
forman parte del patrimonio familiar, sino en el los casos de extinción del
mismo; entonces se procederá a la liquidación definitiva de dicho impuesto a
cargo de los herederos. Art. 856
mientras subsista el patrimonio
familiar, los bienes que lo constituyen estarán exentos a la propiedad
predial.
SON CAUSAS DE EXTINCIÓN O
TERMINACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR (según. Art. 851).
Son causas de extinción del patrimonio familiar ya
constituido:
1. El fallecimiento de todos los beneficiarios, si el
constituyente es célibe;
2. La terminación del estado de matrimonio del estado de
matrimonio, siempre que hubieren fallecido los beneficiarios;
3. El acuerdo entre los cónyuges si no existiere algún
hijo o nieto de alguno de ellos o de ambos, que tuviere derecho a ser
beneficiario; y,
4. La subrogación por otro patrimonio que podrá ser
autorizada por el juez, previa solicitud del instituyente. El juez calificara
la conveniencia en interés común del beneficiario.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
·
Las
niñas, niños y adolescentes que viven en el Ecuador merecen ser felices, crecer
y desarrollarse de forma integral; tienen derecho a tener derechos. Los adultos
debemos conocer y respetar los derechos y las garantías que amparan a los
niños. Son niños, y niños los que aún no han cumplido 12 años de edad. Son
adolescentes los que están entre los 12
hasta los 18 años. Todos estamos en la obligación de respetar sus derechos y
garantías, denunciar su violencia y actuar eficientemente para resguardarles de
todo peligro y amenaza.
1. DERECHO
A LA VIDA. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho
a nacer y disfrutar de una vida digna y feliz.
2. DERECHO A UN NOMBRE E IDENTIDAD CULTURAL. Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad y a una identidad cultural.
3. DERECHO
AL DESARROLLO INFANTIL. Se
dará prioridad especial a la atención de niños, y niñas de cero a cinco años.
4. DERECHO
A LA EDUCACIÓN: Los niños, niñas
y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad.
5. DERECHO
A UNA FAMILIA: Los niños, niñas
y adolescentes tienen derecho a contar con una familia y a disfrutar de la
convivencia familiar.
6. DERECHOS
DE LOS NIÑOS, Y NIÑAS CON DISCAPACIDADES:
Los niños, niñas, y
adolescentes con alguna discapacidad tiene derecho a la plena integración
social.
7. DERECHO
A LA SALUD:Los niños, niñas
y adolescentes tienen derecho a disfrutar de una buena salud física, mental
Psicológica y sexual.
8. DERECHO
A LA INTEGRIDAD:Los niños, niñas
y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psicológica, afectiva,
sexual y cultural.
9. DERECHO
A LA PARTICIPACIÓN:Los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
la participación.
Debido a que la actualidad por la irresponsabilidad
tanto padre como madre hay muchos menores desprotegidosde techo, alimentación,
y educación que seríanloa derechos fundamentales para que un ser humano pueda
subsistir nos vemos en la obligación de tocar estos temas tan necesarios y
fundamentales para la niñez.
SOBRE EL DERECHO DE ALIMENTOS
(según. Art. 127).
El derecho a los alimentos está relacionado con el
derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de
proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades
básicas de los alimentarios que incluye:
1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;
2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión
de medicinas;
3. Educación;
4. Cuidado;
5. Vestuario adecuado;
6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;
7. Transporte;
8. Cultura, recreación,
y deportes; y,
9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derecho
habiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.
TITULARES DEL DERECHO A RECIBIR
ALIMENTOS (según. Art. 129).
·
Los
juzgados de la niñez y la adolescencia son los encargados de resolver todo lo
relacionado con los alimentos de los menores.
·
El Código
de la Niñez y Adolescencia y los adultos que se señalan en el Art. 128 del mismo código en lo que
respecta a las demás personas que gozan de este derecho, se aplicarán las
disipaciones del Código Civil.
1. Los niños, niñas y adolescentes no emancipados.
2. Los adultos hasta la edad de los veintiún años, si se encuentran cursando estudios
superiores, que les impidan o dificulten el dedicarse a alguna actividad
productiva y carezca de recursos propios suficientes; y las personas de
cualquier edad que no estén en condiciones físicas o mentales de procurarse los
medios para subsistir por sí mismos. Pero esto debe estar certificado por el
CONADIS, Consejo Nacional de Discapacidades.
LAS OBLIGACIONES A LA PRESTACIÓN
DE ALIMENTOS (según. Art. 131).
·
Están
obligados a dar los alimentos de las personas mencionadas: el padre y la madre,
son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de
limitaciones suspensión o privación de la patria potestad y la obligación es
por partes iguales o sea el 50% el padre y el 50% la madre. En caso de
ausencia, impedimento, insuficiencia, de recursos o discapacidad de los
obligados principales o sea los padres, debidamente comprobados, por quien lo
alega.
·
La
autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o
completada por uno o más de los siguientes obligados, subsidiarios, en atención
a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en
su orden.
1. Los abuelos, y las abuelas;
2. Los hermanos/as que hayan cumplido los 21 años y no
están comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo
anterior; y,
3. Los tíos/as.
4. La autoridad competente, en base al orden previsto en
los numerales precedentes, en los grados de parentesco señalados, de modo
simultaneo y con base en sus recursos, regulará la proporción en la que dichos
parientes proveerán la pensión, alimenticia, hasta completar el monto total de
la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el caso.
FORMA DE PRESTAR LOS ALIMENTOS
(según. Art. 139).
Un juez/a, fijará el pago de la pensión de alimentos
de los subsidios y beneficios adicionales, principalmente y si así lo
solicitare el demandante, o su representante, a través de un depósito de una
suma de dinero que deberá efectuarse por mensualidades anticipadas, dentro de
los cinco primeros días de cada mes, y en caso de los beneficios en sus fechas
correspondientes.
Podrá a demás efectuarse el pago de la pensión
alimenticia y de los subsidios y beneficios adicionales de la siguiente manera:
a. La constitución de derechos de usufructo, la percepción
de una pensión de arrendamiento u otro mecanismo similar, que aseguren rentas u
otros frutos suficientes para la debida prestación de alimentos del
beneficiario; y
b. El pago o satisfacción directos por partes del
obligado, de las necesidades del beneficiario que determine el juez.
c. Cuando se trate del usufructo o la percepción de la
renta de arrendamiento de bienes inmuebles, el juez/as debe comprobar que no se encuentren limitados
estos inmuebles por otros derechos reales o personales ni afectados por
embargo, prohibición de enajenar o gravar, anticresis o cualquier otro gravamen
que dificulte el disfrute de dicho inmueble. La resolución que los decrete se
inscribirá en el Registro de la Propiedad del cantón en que se encuentre
ubicado el inmueble.
d. El hijo o la hija beneficiario no estará obligado a
confeccionar inventario ni rendir la caución que la ley exige al usufructuario.
e. En ningún caso se obligará al niño, niña o adolescente
cuya tenencia y cuidado han sido confiados al otro progenitor o a un tercero, a
convivir con quien está obligado a prestar los alimentos, con el pretexto de
que esta sea una forma de pensión alimenticia en especie.
f. La pensión alimenticia procede aun en los casos en que
el alimentado y el obligado convivan bajo el mismo techo.
¿DESDE QUE MOMENTO SE DEBE LA
PENSIÓN DE ALIMENTOS? (Según. Art. 133).
·
La
pensión de alimentos se debe desde la presentación de la demanda. El aumento se
debe desde la presentación del correspondiente incidente, pero su reducción es
exigible solo desde la fecha de la resolución que la declara.
CORRESPONSABILIDAD PATERNAL
(según. Art. 100).
·
El
padre y la madre tienen iguales responsabilidades en la dirección y
mantenimiento del hogar, en el cuidado, crianza, educación, desarrollo integral
y protección de los derechos de sus hijas e hijos comunes.
LA FIJACIÓN PROVISIONAL DE LA
PENSIÓN DE ALIMENTOS(Según.
Art. 134).
·
Con
la calificación de la demanda el juez/a fijara una pensión provisional de
acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas que con base en los
criterios previstos en la presente ley, elaborará el Consejo Nacional de la
Niñez y Adolescencia, sin perjuicio de que en la audiencia el juez/a tenga en
cuenta el acuerdo de las partes, que en ningún momento puede ser inferior a lo
establecido en la tabla que les daremos
a conocer seguidamente:
·
La
tabla de pensiones Mínimas contienen tres niveles, el primer nivel: agrupa los cuatro primeros deciles de pobreza en
base al consumo, el segundo nivel: agrupa
los deciles cinco, seis y siete; y agrupa los deciles ocho, nueve y diez.
·
Cada
nivel está compuesto por tres columnas en la primera: consta el número de
derechohabientes, la segunda: contienen los porcentajes correspondientes a los
derechos habientes en edad de 0 a 4 años, la tercera columna: contiene los
porcentajes correspondientes a los
derechohabientes en edad de 5 años, en
adelante.
Nota 1: El monto mínimo de la pensión provisional queda así:
1. Hijo 92,50 dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica.
2. Hijos/as es de 134,90
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
3. Hijos/as es de 177,40
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
nota 2: Para calcular la pensión mínima, se tomará en cuenta
el número total de hijos/as que tenga, aún si estos no lo han demandado y se lo
ubicara en el nivel correspondiente y luego dicho monto se lo dividirá para el
total de hijos/as obteniendo el valor mínimo correspondiente para cada uno de
ellos.
Nota 3: En caso de tener hijos de diferentes edades, se
aplicará el nivel que corresponda al derechohabiente de mayor edad.
Nota 4: En caso de que tengan que pagar ambos progenitores,
para el cálculo sumará los ingresos de ambos y se les asignará el nivel
correspondiente en la tabla, una vez calculado en monto este se establecerá
proporcionalmente al ingreso de cada progenitor.
Nota: la mencionada tabla de pensiones Alimenticias Mínimas
fue publicada en la Resolución 014/CNNA/2009(RO42:7/ Oct. / 2009)
PARÁMETROS PARA LA ELABORACIÓN DE
LA TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS (según. Art. 140)
·
El
Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, definirá la tabla de Pensiones
Alimenticias Mínimas en base a los siguientes parámetros:
a. Las necesidades básicas por edad del alimentado de los
términos de la presente ley;
b. Los ingresos y recursos de el o los alimentantes,
apreciados en relación con sus ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos
propios de su modo de vida y de sus dependientes directos;
c. Estructura, distribución del gasto familiar e ingreso
de los alimentantes y derechohabientes; y,
d. Inflación.
e. El juez/a, en ningún caso podrá fijar un valor menor
al determinado en la tabla, sin embargo podrá fijar una pensión mayor a la
establecida en la misma, dependiendo del mérito de las pruebas presentadas en
el proceso.
f.
Las
pensiones establecidas en la tabla serán automáticamente indexadas dentro de los
quince días primeros días del mes de enero de cada año, considerando además el
índice de inflación publicado por el instituto nacional de estadística y
censos, INEC en el mes de diciembre del año anterior y en el mismo porcentaje
en que se aumente la remuneración básica unificada del trabajo en general.
g. En los casos en que los ingresos del padre y la madre
no existieren o fueren insuficientes para satisfacer las necesidades del
derechohabiente, el juez/a a petición de parte, dispondrá a los demás obligados,
el pago de una parte o de la totalidad del monto fijado, quienes podrán ejercer
la acción de repetición de lo pagado contra el padre y/o la madre, legalmente
obligados al cumplimiento de esta obligación.
SUBSIDIOS Y OTROS BENEFICIOS
LEGALES PARA LOS MENORES (según. Art. 141)
Además de la prestación de alimentos, el alimentado
tiene derecho a percibir de su padre y/o madre, los siguientes beneficios
adicionales:
1. Los subsidios legales o convencionales por carga
familiar que reciba el demandado;
2. Dos pensiones alimenticias adicionales que se pagarán
en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de
la sierra y en los meses de Abril y Diciembre para las provincia de la Costa y
Galápagos. El pago de las pensiones adicionales se realizará aunque el
demandado no trabaje bajo relación de dependencia; y,
3. El 5% del monto de las utilidades legales recibidas
por el prestador de alimentos por cargas familiares, que deberá prorratearse
entre todos quienes tenga derecho a pensión de alimentos, cuando tenga derecho
a dichas utilidades.
INCUMPLIMIENTO DE LO ADEUDADO
(según. Art. 145).
·
En
caso de incumplimiento en el pago de dos o más pensiones alimenticias sean o no
sucesivas, el juez/a dispondrá la prohibición de la salida del país del
deudor/a y su incorporación en el registro de deudores que el Consejo de la
Judicatura establecerá para el efecto.
·
El
registro de deudores de la jurisdicción que corresponda, se publicará en la
página Web del Consejo de la Judicatura y este a su vez remitirá el listado a
la Superintendencia de Banco y Seguros para la incorporación de los deudores en
el Sistema de Registro o Central de Riesgos.
·
Una
vez cancelado la obligación el juez dispondrá tanto al Consejo de la Judicatura
como la Superintendencia de Bancos la eliminación del Registro.
INHABILIDADES DEL DEUDOR DE
ALIMENTOS (según. Art. 146).
·
El
padre o madre que adeude dos o más pensiones de alimentos, mientras no cancele
las obligaciones vencidas quedará inhabilitado para:
a. Ser candidato/a cualquier dignidad de elección
popular;
b. Ocupar cargo público para el cual hubiere sido
seleccionados/as en concurso público o por designación;
c. Enajenar bienes muebles o inmuebles, salvo que los
beneficios sean directamente para el pago de alimentos adeudados, en cuyo caso
se requerirá autorización judicial; y,
d. Prestar garantías prendarias o hipotecarias.
La ley explica el porcentaje del sueldo que
alimentante debe proporcionar a sus hijos, según la edad y el nivel de
ingresos. Según Registro Oficial N° 42 del 7 Oc. 2009.
SIMBOLOGÍA 0 4 años de edad 5 años en adelante
TABLA
DE PAGOS MENSUALES DE ALIMENTOS (%)
|
|||
1 hijo/a 27,2%
28,53%
2 hijos/as 39, 67%
41,72%
3 o MÁS 52,18%
54,23%
1 hijo/a 33,70%
35,75%
2 hijos/as 47,45%
49,51%
1 hijo/a 41,36%
44,57%
|
APREMIO PERSONAL (Según.art.
147).
·
En
caso de que el padre o la madre incumpla el pago de dos o más pensiones
alimenticias, el juez/a a petición de parte y previa constatación mediante la
certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago, y dispondrá el
apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. En caso
de reincidencia el apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta por un
máximo de 180 días.
·
En
la misma resolución en la que se ordene la privación de la libertad, el juez/a
ordenará el allanamiento del lugar en el que se encuentre el deudor, siempre y
cuando preceda la declaración juramentada sobre el ocultamiento del obligado/os
por parte de quien solicita dicha medida.
·
Previo
a disponer la libertad del alimentante moroso, el juez/a que conoció la causa,
realizará la liquidación de la totalidad de lo adeudado y receptará el pago en
efectivo o cheque certificado. Pagada la totalidad de la obligación, el juez/a
dispondrá la libertad inmediata.
·
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el juez/a podrá ejecutar el
pago en contra de los demás obligados. Similar procedimiento se cumplirá cuando
el obligado haya dejado de pagar dos o más obligaciones asumidas mediante
acuerdos conciliatorios.
EL APREMIO PERSONAL A LOS OBLIGADOS
SUBSIDIARIOS (según. Art. 147.1).
·
El
juez dispondrá el apremio personal de las/os obligadas/os subsidiarios que son los
abuelos, abuelas, tíos, hermanas y hermanos mayores de 21 años. Pero según la
demanda de inconstitucional que fue aprobada en el Registro Oficial N° 360 del
día martes 11 de enero del 2011. Donde
se aprobó que los abuelos mayores de 65 años pueden ser detenidos con prisión
domiciliaria por alimentos. Y sus bienes si pueden ser embargados mientras se
asegura el pago.
OBLIGACIÓN PRIVILEGIADA (según.
Art. 147.8).
·
La
prestación económica de alimentos, tiene privilegio de primera clase y se
preferirá a cualquier otra obligación.
DEL INTERÉS POR MORA EN EL PAGO
DE PENSIONES ALIMENTICIAS (según. Art. 147.9).
·
Se
aplicará el interés por mora fijado por el Banco Central del Ecuador o el ente
estatal encargado de hacerlo, por cada día de retraso enel pago de prestación
de alimentos.
PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN Y
COBRO DE PENSIONES ALIMENTICIAS SOBRE LA DEMANDA (según. Art. 147.12).
·
La
demanda se presentara por escrito, en el domicilio del titular del derecho y en
formulario que para efecto elabore el Consejo de la Judicatura, el cual estará
disponible en su página Web.
·
El
formulario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Código de
Procedimiento Civil y esta ley y además contendrá una casilla en la que el/la
reclamante individualice los datos de las personas que son obligados
subsidiarios de la prestación de alimentos según lo determina el articulo 5
enumerado de esta ley; para notificaciones se señalara casillero judicial y /o
la dirección de correo electrónico para las notificaciones que le correspondan
al actor.
·
El
juez/a que estuviere en conocimiento de la demanda mantendrá su competencia en
caso de que el titular del derecho cumpliere la mayoría de edad.
·
En
el formulario que contiene la demanda, se hará el anuncio de pruebas que
justifiquen la relación de filiación y parentesco del reclamante así como la
condición económica del alimentante y en caso de contar con ellas se las adjuntara.
De requerir orden judicial para la
obtención de pruebas, deberá solicitárselas en el formulario de demanda.
·
El/la
demandada/o podrá realizar anuncio de pruebas hasta 48 horas antes de la fecha
fijada para la audiencia única.
CALIFICACIÓN DELA DEMANDA (según. Art. 147.3).
·
El
juez/a calificará la demanda dentro del término de dos días posteriores a su
recepción; fijara la pensión provisional de alimentos en base a la tabla de
pensiones, dispondrá la citación bajo prevenciones que de no comparecer el
demandado se procederá en rebeldía; y convocará a las partes a una audiencia,
la misma que será fijada dentro del término de diez días contados desde la
fecha de citación.
·
La
citación se hará en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil, a
través de notario público o por boleta única de citación que será entregada al demandado de ser necesario, con
el apoyo de un miembro de la fuerza pública, quien sentara la respectiva razón.
·
En
los casos en los que se desconozca el domicilio del demandado/a, a quien
represente el derechohabiente carezca de los recursos para hacerlo, el Consejo
de la Judicatura realizará una sola publicación mensual en el periódico de
mayor circulación nacional, pudiendo solicitar la devolución de lo pagado,
cuando el citado/a comparezca.
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (según.
Art. 147.14).
·
El
demandado en su comparecencia deberá proporcionar obligatoriamente su dirección
electrónica, a efectos de que se asigne su clave de acceso.
·
Las
notificaciones que se realicen dentro del proceso se harán en el casillero
judicial o en las direcciones electrónicas señaladas por las partes. El juez/a
mantendrá en el proceso, la constancia escrita del envió de las notificaciones,
debidamente certificadas por el secretario.
LA AUDIENCIA ÚNICA (según. Art.
147.15).
·
La
audiencia será conducida personalmente por el juez/a, quien informará a las
partes sobre las normas que rigen la fijación de las pensiones alimenticias,
subsidios y beneficios, y su cumplimiento; se iniciará con la información del juez/a
al demandado sobre la obligación que tiene de proveer los alimentos para cubrir
las necesidades señaladas en el artículo enumerado 2 de esta ley; sobre las
consecuencias en caso de no hacerlo; sobre la obligación que tiene de señalar
casillero judicial o dirección electrónica para futuras notificaciones; y
acerca de sus obligaciones que incluyen la provisión de cuidado y afecto. Estas
indicaciones en ningún caso constituyen prevaricato por parte del juez/a.
·
A
continuación, se procederá a la contestación a la demanda, y, el juez/a
procurará la conciliación y de obtenerla fijará la pensión definitiva de común
acuerdo, mediante el respectivo auto resolutorio, el cual podrá ser revisado.
De no lograrse el acuerdo continuará la audiencia, con la evaluación de las
pruebas en la misma audiencia, el juez/a fijara la pensión definitiva.
·
Si
el obligado/a negare la relación de filiación o parentesco en el caso de los
demás parientes consanguíneos, el juez/a ordenará la realización de las pruebas
de ADN y suspenderá la audiencia por un término de 20 días, transcurridos los
cuales y con los resultados de las pruebas practicadas, resolverá sobre la
fijación de la pensión definitiva y sobre la relación de filiación.
·
Si
las partes no comparecieren a la audiencia única convocada por el juez/a, la
resolución provisional se convertirá en definitiva.
DEFIRIMIENTO DE LA AUDIENCIA
(según. Art. 147.16)
·
La
audiencia podrá diferirse por una sola vez hasta por el termino de tres días y
siempre que en el escrito de petición correspondiente, conste el muto acuerdo
de las partes.
DE LA RESOLUCIÓN (según. Art.
147.17).
·
En
la audiencia única el juez/a dictará el auto resolutorio que fija la pensión
definitiva, subsidios y beneficios y la forma de pagarlos, el pago de costas
judiciales, honorarios del abogado/a y todos los gastos en que el actor o
actora incurriere por falta de cumplimiento de la obligación por parte del
demandado.
·
Dentro
del término de tres días a partir de la notificación del auto resolutorio, las
partes podrán solicitar ampliación o aclaración la cual no podrá modificar el
monto fijado.
EL RECURSO DE APELACIÓN
(según.art.147.17).
·
La
parte que no esté conforme con el auto resolutorio, podrá apelarlo ante la
Corte Provincial de Justicia, dentro del término de tres días de notificado.
·
El
escrito de apelación deberá precisar los puntos a los que se contrae el recurso
y sin este requisito la instancia superior lo tendrá por lo interpuesto. En
todo caso, la apelación se concederá solamente en el efecto devolutivo.
·
El
juez/a inferior remitirá el expediente al superior dentro del término de cinco
días siguientes a la concesión del recurso.
INCIDENTES PARA EL AUMENTO O LA
DISMINUCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA (según. Art. 147.20).
·
Si
cualquiera de las partes demostrará que han variado las circunstancias y hechos
que sirvieron para la resolución que fija la pensión alimenticia, previo el
procedimiento establecido en este capítulo.
·
Será
competente para conocer este incidente el mismo juez/a que fijo la pensión alimenticia salvo los
casos de cambio de domicilio del alimentado.
INDEXACIÓN AUTOMÁTICA ANUAL DE
LAS PENSIONES (según. Art. 14.21).
·
Sin
perjuicio de derecho de las partes para solicitar aumento o reducción de la
pensión alimenticia, hasta el 31 de
Enero de cada año el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia publicara en los
periódicos de mayor circulación nacional la Tabla de Pensiones Alimenticias
Mínimas, más el porcentaje de inflación que determine el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos.
·
Las
pensiones alimenticias en ningún caso serán inferiores a las mínimas
establecidas en la mencionada tabla, por la que las pensiones inferiores serán
indexadas automáticamente sin necesidad de acción judicial de ninguna
naturaleza.
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE
TÉRMINOS Y PLAZOS. (Según. Art. 147.22).
·
el
Consejo de la Judicatura sancionará con suspensión de 30 a 45 días a los jueces
o juezas que incumplieran los términos, plazos y montos fijados por la presente
ley.
·
En
caso de reincidencia procederá a la destitución del cargo.
LOS ALIMENTOS DE LA MUJER
EMBARAZADA (según Art. 148).
·
La
mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a alimentos
para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario,
vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el periodo de lactancia por
un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo, o hija; si la
criatura muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del parto,
la protección a la madre subsistirá hasta por un periodo no mayor a doce meses
desde que se produjo la muerte fetal del niño o niña.
CADUCIDAD DEL DERECHO PARA
PERCIBIR ALIMENTOS (según. Art. 147.32).
·
El
derecho par apercibir alimentos se termina por cualquiera de las siguientes
causas:
1. Por la muerte del titular del derecho, o sea de la
persona que tiene derecho a recibir los alimentos;
2. Por la muerte de todos los obligados al pago;
3. Haber cumplido la mayoría de edad el adulto o adulta
que es de 21 años de edad; y,
4. Por haber desaparecido todas las circunstancias que
generaban el derecho al pago de alimentos según esta ley.
CÓDIGO TRIBUTARIO
¿QUÉ ES LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA?
Es la relación que
existe entre el contribuyente y el Estado no se puede exigir tributos sin ley.
¿CÓMO SE CLASIFICA LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA?
·
se
clasifica en dos principales y las secundarias. Principales: consiste en el
pago de un Impuesto por ejemplo: el IVA, el impuesto predial, el impuesto a la
renta etc. Secundarias: son de tipo formal emitir notas de venta, facturas,
notas de débito, notas de crédito etc.
¿QUÉ SON LOS
IMPUESTOS O TRIBUTOS?
·
Son
las contribuciones obligatorias establecidas en la ley, que deben pagar las
personas naturales y las sociedades que se encuentran en las condiciones
previstas por ella.
·
Los
impuestos son el precio de vivir en una sociedad civilizada.
·
Los
impuestos son utilizados por el Estado para financiar los servicios u obras de
carácter general. Como salud, vías, educación etc.
¿QUIÉNES INTERVIENEN EN LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA?
·
Los
sujeto Activo, sujeto pasivo, contribuyente responsable.
SUJETO ACTIVO: es el estado que se beneficia de los tributos.
SUJETO PASIVO: Persona natural o jurídica que paga los tributos
Contribuyente: es la persona natural o jurídica a quien la ley impone
la prestación tributaria o ejerce actividad económica.
Responsable: es la persona que sin tener el carácter de
contribuyente debe por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones
atribuidas a este.
¿QUÉ ES EL RUC?
·
Es
el Registro Único de Contribuyentes, número único e intransferible que se otorga
a personas naturales o jurídicas que realicen actividades económicas en forma
permanente u ocasional.
CUAL ES LA FUNCIÓN DEL RUC.
Registrar e identificar al contribuyente que se debe
inscribir a una sola vez y lo debe hacer con el número de la cedula, más los
dígitos 001 para la matriz, y 002, 003, 004, si es el caso de que tiene varias
sucursales del mismo negocio.
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL
RUC
Personas Naturales:
1. Original y copia de la cedula de identidad.
2. Original y copia de la papeleta de votación.
3. Original y copia de un recibo de agua, luz o teléfono
del local donde va funcionar el negocio.
4. Si es extranjero original y copia de identidad, o
pasaporte y Censo.
5. Los Artesanos además original y copia de la
calificación Artesanal.
Personas Jurídicas:
1. Copia de estatutos con lasa Certificación y Acuerdo
Ministerial.
2. Nombramiento del representante legal.
3. Original y copia del recibo de agua, luz o teléfono
del local donde funcionará la empresa.
4. El extranjero presentará el original y copia de la
cédula de identidad o pasaporte y censo.
Nota.- Si usted en alguna ocasión solicito el RUC pero en
ningún momento lo ha utilizado debe ir a una Notaria realizar una declaración
juramentada de que no ha realizado actividad económica alguna pagar una multa
de $ 30 dólares y anularlo en el SRI.
PERMISOS PARA COLOCAR UN NEGOCIO
1. E l
RUC o Registro Único de Contribuyentes: es el primer documento que debe sacra toda persona que
quiera iniciar un negocio de cualquier índole que este sea, como una tienda,
una peluquería, un almacén, un taller una empresa o una compañía etc.
2. La
licencia de funcionamiento: la
saca en el GAD Municipal que le corresponda a cada usuario. Ocho días tardara
en obtener este documento y el costo dependerá del giro del negocio.
3. La
patente: en la actualidad todas las personas y negocios
que ejerzan una actividad económica deber obtener su patente y se la obtiene
por medio del internet ingresando a la página web del municipio o en sus
ventanillas de servicios. Es un impuesto municipal que se paga obligatoriamente
y su costo es de acuerdo a la actividad económica y su costo va desde $ 10
hasta $ 25.000 dólares que es la máxima.
4. El
permiso de funcionamiento Emitido por los Bomberos: es un permiso otorgado por el Cuerpo de Bomberos de
la ciudad donde vaya a colocar su negocio, ellos realizarán una inspección
donde verifican el estado de las instalaciones eléctricas, y que haya un
extintor contra incendios, para poder expedir este permiso. Y es de carácter
obligatorio para todos los negocios.
5. El
permiso sanitario: es
otro permiso necesario para que pueda funcionar un negocio y se lo debe
tramitar en el balcón de servicios del Municipio, Dirección de Salud en
cantones.
6. Certificado
Ambiental: este documento lo
expide la Dirección de Medio Ambiente y El Ministerio del Ambiente se lo debe
renovar cada dos años después de realizada la respectiva inspección y el dueño
del negocio estar cumpliendo con las especificaciones dadas por ellos. Que son
entre otras colocar cada uno de los residuos contaminantes en sus tachos de
basura correspondiente, plásticos, químicos papel, basura común debidamente
marcados con un papel adhesivo por afuera, planes de manejo, etc.
TODO LO QUE DEBE SABER EL
CIUDADANO PARA DESCIFRAR LA NUEVA LEY DE EQUIDAD TRIBUTARIA
El 1de enero del año 2008 entro en vigencia la Ley
Reformatoria para la equidad tributaria en el Ecuador. Esta ley fue aprobada el
29 de Diciembre del año 2007.
EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA
PARA PERSONAS NATURALES
Personas Naturales:
·
Son
todas aquellas que realizan una actividad económica, por ejemplo empleados
públicos y privados, profesionales, etc.
·
El
Impuesto a la Renta lo deben pagar anualmente todas aquellas personas cuyos
ingresos totales (salarios básicos, horas extras y otros beneficios) superen
los $ 867,50 mensuales, y equivalen a $10.410 por año y esta es la base
imponible para pagar el Impuesto a la Renta en el año 2013 cuya declaración y
pago se realizará en el año 2014 quienes reciban salarios inferiores a este
modo no pagaran Impuesto a la Renta. Para declarar el tributo hay que llenar el
formulario 102 que se puede obtener en el Servicio de Rentas Internas (SRI).
Procedimiento:
1. El contribuyente debe calcular primero sus ingresos
netos que recibió en el año esto quiere decir que debe descontar los gastos de
vivienda por pagos de cuotas o el arrendamiento de una casa de un departamento
o de su local de trabajo, salud, educación, medicinas, consultas médicas,
también se debe tener en cuenta para el pago del impuesto a la renta el
descontar los aportes al seguro social, y los sobresueldos del décimo tercer
sueldo y el décimo cuarto sueldo, si llegare a tener pensión de pago por juicio
de alimentos también es válida pero la factura que emite el Banco o el Juzgado.
Nota: Los pagos de arriendo se lo debe justificar solicitando
la factura al dueño del inmueble para que tenga valides. A continuación le
mostraremos mediante la tabla correspondiente con los valores que se tendrán en
cuenta para el presente año 2014.
LA BASE IMPONIBLE PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA EL AÑO 2013 Y QUE SE PAGARA
EN EL AÑO 2014 SERA DE $ 10.410.
Para que las personas naturales paguen el Impuesto a
la Renta sus ingresos una vez
descontadas sus deducciones o gastos deben ser superiores a $10.410 al año. De
lo contrario los que registran un saldo inferior a esta cifra solo tienen que
realizar la declaración respectiva.
·
Lo
que debemos tener en cuenta para realizar nuestro pago del Impuesto a la Renta:
a. Los contribuyentes deberán solicitar sus facturas por
sus consultas médicas, emergencias, exámenes clínicos, si está a cargo suyo la
salud de su suegra, o de sus padres anexar sus gastos médicos, y todo lo
relacionado con la salud suya y de su familia, pero debemos tener en cuenta que
los gastos que son cubiertos por un seguro médico no son deducibles del
Impuesto a la Renta, en estos casos las facturas se entregaran a la
aseguradora.
b. Si los dos padres tributan, los gastos se efectuaran
una vez y no por duplicado. Es decir, si el padre declara estos gastos al SRI,
ya no podrá hacerlo la madre, o viceversa.
c. De igual forma, el contribuyente puede hacer constar
los gastos de su cónyuge, cuando este no trabaje, y de sus hijos.
d. Para los pagos de educación se le tomaran en cuenta
los pagos de pensión y matrícula pero deben ser justificados con la respectiva
factura. Sin embargo el SRI recomienda exigir las facturas por el concepto de
lista de útiles y uniformes.
e. Para que todos los gastos sean tenidos en cuenta por
el SRI para su respectivo descuento el contribuyente siempre debe justificarlo
con facturas o notas de venta por que los recibos no son válidos. Al momento de
pagar no es necesario adjuntar las facturas pero si las debe guardar por si el
SRI en algún momento las solicita. Estas facturas deber ser guardadas por cinco
años por lo menos.
f. Por la contratación de empleados nuevos, una empresa
puede deducir el pago de salarios (sueldos más beneficios) hasta por un 100%
adicional, pero sólo por una vez; y por discapacitados un 150% adicional, de
forma permanente. Estos gastos reducen la base para el cálculo del IR. Los
empleados nuevos deberán trabajar por lo menos seis meses y estar afiliados al
Seguro Social.
g. Por ejemplo si se contrata un empleado y el a final de
año ha ganado $ 4.080 dólares la firma podrá deducir $ 4.080 de su salario y $ 4.080
más por el beneficio que da la nueva ley ene l caso de un discapacitado se
realizará esta operación por tres veces y de forma permanente. Pero no se puede
despedir a un empleado lo contrario no se aplicará este beneficio.
h. Una persona podrá deducir máximo de tope de gastos
deducibles de vivienda, salud, educación y vestimenta por un monto de $ 13.234
dólares al año.
i. Las personas de la tercera edad no pagarán el Impuesto
a la Renta excepto si sus ingresos superan los $ 15.700 dólares al año.
j. Para los gastos de educación no se toman en cuenta los
cursos, ni gastos extracurriculares.
k. La educación para los hijos sólo es deducible hasta
que cumplan su mayoría de edad. Es decir que la educación universitaria no es
deducible del pago de su Impuesto a la Renta.
l. No hay un monto mínimo para que una persona o negocio
realice el pago de impuesto a la Renta es de $ 60.000 dólares al año. O sea los
que vendan hasta $ 5.000 dólares al mes.
m. Algo que debe tener en cuenta el contribuyente es que
proceso de cuantificar la relación de gastos se lo debe realizar dos veces al
año: en enero y en octubre. En este último mes, la persona deberá hacer una
corrección de lo que registro la primera vez.
IMPUESTO A LA RENTA
2013 QUE SE PAGARA EN EL 2014
|
|||
A
Fracción
Básica
|
B
Exceso
Hasta
|
C
Impuesto Fracción
Básica
|
D
% Imp. Fracción
Externa
|
1 o
|
10.410
|
0
|
0%
|
2 10.410
|
13.270
|
0
|
5%
|
3 13.270
|
16.590
|
143
|
10%
|
4 16.590
|
19.920
|
475
|
12%
|
5 19.920
|
39.830
|
875
|
15%
|
6 39.830
|
59.730
|
3.861
|
20%
|
7 59.730
|
79.660
|
7.841
|
25%
|
8 79.660
|
106.200
|
12.824
|
30%
|
9 106.200
|
En adelante
|
20.786
|
35%
|
¿COMO CALCULAR EL
PAGO DEL IMPUESTO POR PAGAR?
1.- Multiplique su salario mensual por 12 para
obtener su salario anual total.
|
2.- Reste de su salario los aportes del IESS y décimo
tercero y cuarto sueldo para obtener su ingreso neto, que servir para el
cálculo.
|
3.- Ubique su salario neto anual en la categoría que
corresponde a su salario, para ello, observe las columnas A y
B.
|
4.- la columna C
le indica el impuesto fijo que debe pagar.
|
5.- si su salario es mayor al rubro que le indica la
columna A réstele del valor que le
indica la columna B. debe multiplicar la diferencia restante de
esa operación por el porcentaje que indica la columna D
|
6.- el resultado del paso 5 es el impuesto
adicional. Este súmele al valor que le indica la columna C. este es su impuesto anual.
|
RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO RISE
LA TRIBUTACIÓN PARA LOS MÁS PEQUEÑOS NEGOCIOS Y
COMERCIANTES.
·
Las
tablas serán actualizadas cada tres años por el Servicio de Rentas Internas,
mediante resolución de carácter general que se publicará en el Registro
Oficial, de acuerdo a la variación anual acumulada de los tres años del Índice
de precios al consumidor en el Área Urbana (IPCU), calculado por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC)
al mes de noviembre del último año, siempre y cuando dicha variación supere el
5%. Los valores resultantes se redondearán y regirán a partir del 1 de enero
del siguiente año.
·
Si
su negocio no genera más de $ 60.000 al año; o podrá acogerse al Rise. Estar al
día con el Servicio de Rentas Internas (SRI) puede resultar un dolor de cabeza,
pero si los ingresos de su negocio fluctúan entre los $417 dólares y los $5.000
dólares por mes. Con estos ingresos
difícilmente un apersona podrá contratar a un contador para que lleve sus cuentas y asesore en la
declaración de los impuestos.
·
Por
este motivo el SRI en busca de que todo sea más sencillo desde el año 2007 a
través del Régimen Impositivo Simplificado (RISE) quiere hacer que las personas
de casi todos los niveles y extractos económicos puedan realizar sus tributos y
así cumplir con el Estado.
¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A ESTE
SISTEMA DE TRIBUTACIÓN?
·
Establece
el pago de una cuota mensual que sustituye la declaración y el pago del
Impuesto a la Renta y el IVA. Estas cuotas están calculadas en función del tipo
de actividad que desarrolla y el nivel de ingresos que tiene el contribuyente.
·
Para
aquellas personas que tienen más de una actividad económica al momento de
solicitar el RUC está en la obligación de informar al SRI las actividades que
realiza y el nivel de ingreso de cada una de ellas, y de acuerdo a esto usted,
pagará una sola cuota por todas las actividades que realice teniendo en cuenta
la categoría en la tabla del RISE. Por ejemplo una persona que tenga un taxi,
que genere ingresos anuales de $ 15.000 y una tienda con ingresos anuales de $8.000,
deberá pagar una cuota $6 dólares que corresponde a la sumatoria de ambas ($3
de transporte y $3 de comercio).
·
Lo
podrán hacer de forma voluntaria quienes desarrollen actividades de producción,
comercialización, o presten servicios profesionales y siempre que sus
ingresos anuales no superen los $ 60.000
dólares al año y tengan hasta 10 trabajadores a su cargo. Para ello el
contribuyente pagará una cuota mensual, según su actividad económica, y sus
ingresos mensuales de acuerdo a la tabla especial que rige este sistema de
tributación. El pago se lo puede realizar incluso de su cuenta bancaria del
contribuyente porque todos los meses del año será igual y variará según la
actividad que realice y sus ingresos que tenga. Las personas que se inscriban
al Rise podrán emitir notas de venta o tickets de máquina registradora. Por sus
servicios no cobrarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y sólo anotaran el
costo del producto o servicio.
·
Los
contribuyentes deben estar inscritos en el RUC
y emitir comprobantes de venta autorizados por el SRI y debe conservar
los comprobantes de compras y ventas.
·
De
no emitirlos le ocasionará la clausura
de su negocio. El registrarse en una categoría inferior a la que le corresponde, y no guardar los
comprobantes de compras y ventas también son causales para cerrar el negocio.
Otro beneficio del RISE es que los
contribuyentes no están obligados a llevar la contabilidad, sino sólo un
registro sencillo y diario de sus ingresos, ventas, gastos de luz, compra de
maquinaria, etc. Quienes pertenezcan al RISE tampoco declaran Impuesto a la
Renta o el IVA. De no adherirse a RISE los contribuyentes deberán cumplir con
todos los trámites exigidos en la ley, desde emitir facturas hasta presentar
los anexos de ingresos y gastos. No podrán beneficiarse del RISE quienes hayan
sido agentes de retención, de impuestos en los últimos tres años, personas que
desarrollen actividades de libre ejercicio profesional que requieran título
terminal universitario, agentes de aduana, de comercialización de combustibles
y otros. Los afiliados al RISE están obligados a pagar el IVA o sea el 12% al
momento de realizar sus compras y adquisiciones para su negocio. Quienes ya
estaban inscritos en el RUC deberán continuar con el proceso de tributación que
venían realizando. Cuando al final de un año, supere o reduzca sus ingresos con
los cuales se categorizo, deberá solicitar su actualización en el RUC hasta el
mes de marzo del año siguiente.
Tabla de las cuotas
del Rise para el año 2014
|
|||||||||
Ingreso Anual
|
Cuota Mensual por
Actividad
|
||||||||
|
Mínimo
|
máximo
|
Comercio
|
Servicio
|
Manufactura
|
Construcción
|
Hoteles y restaurantes
|
Transportes
|
Agrícolas, minas y canteras
|
1
|
0
|
5.00
|
1,17
|
3.50
|
1.17
|
3.50
|
5.84
|
1.17
|
1.17
|
2
|
5.001
|
10.000
|
3.50
|
18.67
|
5.84
|
12.84
|
22.17
|
2.33
|
2.33
|
3
|
10.001
|
20.000
|
7.00
|
37.34
|
11.67
|
26.84
|
44.35
|
3.50
|
3.50
|
4
|
20.001
|
30.000
|
12.84
|
70.02
|
21.01
|
50.18
|
77.02
|
4.67
|
5.84
|
5
|
30.001
|
40.000
|
17.51
|
106.20
|
29.18
|
71.19
|
122.54
|
15.17
|
9.34
|
6
|
40.001
|
50.000
|
23.34
|
152.88
|
37.34
|
110.87
|
168.05
|
31.51
|
14.00
|
7
|
50.001
|
60.000
|
30.34
|
210.06
|
52.52
|
157.55
|
212.40
|
57.18
|
17.51
|
EL IMPUESTO A LAS HERENCIAS LOS LEGADOS Y DONACIONES
·
El
tributo sólo se aplicara a los legados con valores que superen los $ 64.620
dólares que es el tope para el año 2013 pero que se pagara en el año 2014. Este impuesto se
pagara por medio de una tabla que va desde
el 5% hasta el tope máximo que es del 35%.
Impuesto a la Renta
sobre ingresos provenientes de Herencias, legados y Donaciones para el año
2013 que se pagará en e l año 2014.
|
||||
|
Fracción
Básica
|
Exceso
Hasta
|
Impuesto Fracción
Básica
|
% Imp. Fracción Externa
|
1
|
---
|
64.620
|
0
|
0
|
2
|
64.620
|
129.260
|
0
|
5%
|
3
|
129.260
|
258.500
|
3.232
|
10%
|
4
|
258.500
|
387.760
|
16.156
|
15%
|
5
|
387.760
|
517.010
|
35.545
|
20%
|
6
|
517.010
|
646.280
|
61.395
|
25%
|
7
|
646.280
|
775.530
|
93.713
|
30%
|
8
|
775.530
|
En adelante
|
132.488
|
35%
|
CONDICIONES PARA HACER EFECTIVO
ESTE IMPUESTO.
a. Que los $64.620 dólares debe ser el valor que recibe
cada uno de los herederos si llegare menos de este valor no estarían obligados
a pagar impuesto.
b. Para ser repartida la totalidad de la herencia tienen
que haber fallecido de los padres y la totalidad de la herencia será repartida
por partes iguales.
c. Si es el caso que muere uno de los dos ya sea el padre
o la madre el 50% de los bienes quedara para el cónyuge vivo y el restante 50%
se repartirá entre todos los hijos por partes iguales.
d. Una herencia que cueste $200.000 dólares se repartirá:
$100.000 restante entre sus tres hijos por partes iguales, a razón de $ 33.333
dólares como están bajo el tope máximo que es de $ 64.620 dólares no tendrían
que pagar el impuesto a la herencia.
e. La aplicación
de la nueva tabla sigue una metodología similar a la Renta. El contribuyente
deberá ubicar el monto de la herencia, legado o donación según los siete rangos
de la tabla. Luego determinar si debe pagar un impuesto fijo y el pago de
porcentaje adicional que va desde el 5% hasta el 35%.
f.
Los
hijos menores de edad y los discapacitados están exonerados del pago del
Impuesto a las herencias y todos los hijos mayores de edad pagaran la mitad.
g. El artículo 91 de la ley señala que en caso de que
los beneficiarios de herencias y legados
se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante, las
tarifas de la tabla precedente serán reducidos
a la mitad.
IMPUESTO AMBIENTAL A LA
CONTAMINACIÓN VEHICULAR:
Objeto Imponible: créase el Impuesto Ambiental a la Contaminación
Vehicular (IACV) que grava la contaminación del ambiente producida por el uso
de vehículos motorizados de transporte terrestre.
Hecho Generador: el hecho generador de este impuesto es la
contaminación ambiental producida por los vehículos motorizados de transporte
terrestre.
Sujeto Activo: el sujeto activo de este impuesto es el Estado
ecuatoriano. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.
Sujeto Pasivo: son sujetos pasivos del IACV las personas naturales,
sucesiones indivisas y las sociedades,
nacionales o extranjera, que sean propietarios de vehículos motorizados de
transporte terrestre.
Exenciones: están exonerados del pago de este impuesto los
siguientes vehículos motorizados de transporte terrestre:
1.- los vehículos de propiedad de las entidades del sector
público, según la definición del artículo 225 de la Constitución de la
República;
2.- los vehículos destinados al transporte público de
pasajeros, que cuenten con el permiso para su operación, conforme lo determina
la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Transito y Seguridad Vial;
3.- los vehículos de transporte escolar y taxis que
cuenten con el permiso de operación comercial, conforme lo determine la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial;
4.- los vehículos motorizados de transporte terrestre
que estén directamente relacionados con la actividad productiva del
contribuyente, conforme lo disponga el correspondiente reglamento;
5.- las ambulancias
y hospitales rodantes;
6.- los vehículos considerados como clásicos, conforme
los requisitos y condiciones que se dispongan en el correspondiente reglamento;
7.- los vehículos destinados eléctricos; t,
8.- los vehículos destinados para el uso y traslado de personas con discapacidad.
Art. Base Imponible y tarifa.- la base imponible de este impuesto corresponde al
cilindraje que tiene el motor del respectivo vehículo, expresado en centímetros
cúbitos, a la que constan en la siguiente tabla:
N° tramo cilindraje
$ / cc
Automóviles
Y
motocicletas
|
1
menor a 1500 c.c 00
|
2 1.501 –
2.000 c.c
0.08
|
3 2.001
- 2.500 c.c
0.09
|
4
2.501 - 3.000 c.c
0.11
|
5
3.001 - 3.500 c.c 0.12
|
6 3.501 – 4.000 c.c
0.24
|
7 M s de
4.000 c.c
0.35
|
Factor
de Ajuste: el factor de
ajuste es un porcentaje relacionado con
el nivel potencial de contaminación ambiental provocado por los vehículos
motorizados de transporte terrestre, en relación con los años de antigüedad o
la tecnología del motor del respectivo vehículo, conforme el siguiente cuadro:
N°
Tramo de Antigüedad (años )- Factor Automóviles
|
1 menor a 5
años
0%
|
2 de 5 a 10
años 5%
|
3 de 11 a 15
años
10%
|
4 de 16 a 20
años
15%
|
5 mayor a 20
años 20%
|
6
híbridos
-20%
|
Art.
Xxx Cuantía del Impuesto: la
liquidación de este impuesto la realizará el servicio de Rentas Internas; para
tal efecto, aplicará la siguiente fórmula:
IACV=
{(b-1500) t} (1+FA)
Donde:
B=Base Imponible (cilindraje en c c)
T= Valor de imposición específica.
FA= Factor de Ajuste.
·
En
ningún caso el valor de impuesto a pagar será mayor al valor respectivo
vehículo, que conste en la Base de Datos del Servicio de Rentas Internas, en el
año al que corresponda el pago del referido impuesto.
Pago: los sujetos pasivos de este impuesto pagarán el valor
correspondiente, en las instituciones financieras a las que se les autorice
recaudar este tributo, en forma previa a la matriculación de los vehículos,
conjuntamente con el impuesto anual sobre la propiedad de vehículos
motorizados. En el caso de vehículos nuevos, el impuesto será pagado antes de
que el distribuidor lo entregue a su propietario.
Intereses.- el impuesto que no sea satisfecho en las fechas
previstas ene l reglamento, causará a favor del sujeto activo el interés por
mora previsto en el artículo 21 del Código Tributario.
Responsabilidad Solidaria.- quien adquiera
un vehículo cuyo anterior propietario no hubiere cancelado el impuesto a la
contaminación ambiental vehicular por uno o varios años, será responsable por
el pago de las obligaciones adeudadas, sin perjuicio de su derecho a repetir el
pago del impuesto en contra del anterior propietario.
CÓDIGO DE TRABAJO
FORMAS DE TRABAJO Y SU
RETRIBUCIÓN SOBRE EL DERECHO AL TRABAJO (según. Art. 33 y 325)
·
El
trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones
y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado.
·
El
estado garantizara el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de
trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de
auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas
las trabajadoras y trabajadores.
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
(Según. Art.34).
·
El
derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas
y será deber y responsabilidad primordial del Estado.
·
la
seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad,
universidad, equidad, eficiencia subsidiaridad, suficiencia, transparencia y
participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.
·
El
Estado Garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la
seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado
en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de
trabajo autónomo y a quienes se encuentren en situación de desempleo.
DERECHOS DE LAS MUJERES
EMBARAZADAS (según. Art. 43).
·
El
estado garantizara a las mujeres embarazadas en el periodo de lactancia los
derechos a: no ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo,
social, y laboral.
DERECHO DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD (según. Art. 47).
El Estado garantizará políticas de prevención de las
discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la
equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su
integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos
a:
·
El
trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus
capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su
incorporación en entidades públicas y privadas.
MEDIDAS A FAVOR DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD (según. art. 48).
·
El
Estado adoptará a favor de las personas discapacitadas medidas que aseguren: la
inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados que
fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica.
Art. 330 ACCESO AL EMPLEO EN
IGUALDAD DE CONDICIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
·
Se
garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo
remunerado de las personas con discapacidad. El Estado y los empleadores
implementarán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad.
·
Se
prohíbe bajar la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier
circunstancia relativa a su condición.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES SOBRE EL
DERECHO AL TRABAJO (según. Art. 326).
1) el Estado impulsara el pleno empleo y la eliminación
del subempleo y del desempleo.
2) Los derechos laborales son irrenunciables e
intangibles.
3) A trabajo de igual valor corresponderá igual
remuneración.
4) Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en
un ambiente de adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad,
seguridad, higiene y bienestar.
5) Toda persona rehabilitada después de un accidente de
trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener
la relación laboral, de acuerdo con la ley.
6) Se garantizará el derecho y la libertad de
organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este
derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas
de organización, a filiarse a las de su selección y desafiliarse libremente. De
igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.
7) Es Estado estimulara la creación de organizaciones de
los trabajadores, empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá
su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alterabilidad
en la dirección.
8) Se adoptará el diálogo social para la solución de
conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.
9) Será válida la transacción en materia laboral siempre
que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativo
o juez competente.
10)
Los
conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a
tribunales de conciliación y arbitraje.
11)
Se
reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones
sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías
necesarias en estos casos. Las personas
empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.
12)
Se
prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento
ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica
agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento,
transporte y distribución de combustibles, transportación pública, así como las
de correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el
funcionamiento de dichos servicios.
LO QUE SABEMOS SABER SOBRE LOS
CONTRATOS DE TRABAJO Y SUS ACTORES.
¿QUIÉN ES EL PATRONO?
·
Es
la persona que contrata a un trabajador y cuenta con los medios necesarios para
responder económicamente por ellos. El patrono puede ser natural o jurídica y
se le conoce también con el nombre de Empleador.
¿QUIÉN ES EL TRABAJADOR?
·
Es
la persona que se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales a
cambio de una remuneración justa y de acuerdo a la ley pero que dicho
trabajador se encuentra bajo dependencia.
·
Este
trabajador puede ser empleado u obrero.
EMPLEADO.- es el trabajador que realiza sus labores con esfuerzo
intelectual. Ejemplo Oficinistas, Gerentes, Profesores, Ingenieros, etc.
OBRERO.- es el trabajador
que realiza su trabajo con esfuerzo físico. Ejemplo un albañil, un panadero, un
mecánico. Etc.
¿QUÉ ES UN CONTRATO INDIVIDUAL DE
TRABAJO? (según. Art. 8).
·
Es
el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras
a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, a cambio de
una remuneración fijada en el convenio.
REQUISITOS QUE DEBE CONTENER UN
CONTRATO DE TRABAJO (según. Art. 21).
·
En
los contratos escritos deberán consignarse, necesariamente, clausulas referentes
a:
1) Nombres, apellidos, estado civil, nacionalidad etc. De
las partes (generales de la ley )
2) La clase o clases de trabajos objetos del contrato;
3) La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de
tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc.
4) La cuantía y forma de pago de la remuneración;
5) Tiempo de duración del contrato;
6) Lugar en el que debe ejecutarse la obra o el trabajo;
y,
7) La declaración si se establece o no sanciones, y en
caso de establecerse la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad.
Estos contratos están exentos de todo impuesto o tasa.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE
TRABAJO (según. Art. 11).
a. Contrato
Expreso.- cuando las partes
fijan en el contrato las condiciones del contrato ya sea de manera escrita o
verbal, a falta de estas formalidades se considera Tácito.
b. Contrato
Tácito.- es cuando no se fija
condiciones para su celebración, o se
sobre entiende. Contratos por la forma de remuneración.
Contrato a jornal: es cuando la remuneración es un salario diario y se
paga por lo general cada semana, por ejemplo un albañil, que cobra cada semana.
Contrato a sueldo: es cuando la remuneración se paga mensualmente. Por
ejemplo a los oficinistas.
Contrato en Participación: es cuando se paga el trabajador como remuneración una
parte de las utilidades de la empresa ejemplo los peluqueros, operarios etc.
Contrato Mixtos: es aquel en que el trabajador a mas de recibir su
sueldo recibe comisiones, ejemplo un agente viajero.
Contratos por el tiempo de duración
a. Contrato
a Tiempo Fijo: es cuando se
estipula el tiempo de duración del contrato, el mismo que no puede ser menos de
un año.
b. Contrato
a Tiempo Indefinido: es
cuando las partes han fijado tiempo de duración o cuando luego de cumplir el
año sin notificar al trabajador se considera contrato a término indefinido.
c. Contrato
a Prueba: es aquel que se
realiza una sola vez entre las partes y dura 90 días dentro de los cuales
cualquiera de las partes pueden dar por terminado el contrato.
a. Contratos
Eventuales: son aquellos
que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador,
tales como remplazo de personal que se encuentra en vacaciones, licencias, enfermedad,
maternidad y situaciones similares. En este tipo de contrato debe estipularse
el nombre de los reemplazados y el tiempo de duración de los mismos.
b. Contratos
Ocasionales: son aquellos
cuyo objetivo es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no
vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá
los 30 días en un año.
c. Contratos
de Temporada: son aquellos
que en razón de la costumbre de la contratación colectiva, se han venido
celebrando entre empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores
para que realicen trabajos cíclicos o periódicos, estos contratos dan estabilidad
laboral porque dan el derecho al trabajador a ser llamados cada temporada. Se
considera el despido intempestivo si no lo fueren.
Contratos por la forma de realizar o ejecutarse el
trabajo:
a. Contrato
por Obra Cierta: es
cuando un trabajador toma a su cargo la ejecución de una obra y la remuneración
es por toda la obra sin importar el tiempo que invierta en la ejecución de la
obra.
b. Contrato
por Tarea: es cuando el
trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo
en la jornada o en un periodo de tiempo previamente establecido. Se entiende
concluida la jornada o periodo de tiempo, por el lecho de cumplirse la tarea.
c. Contrato
a Destajo: es cuando el
trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y en general por unidades
de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta
el tiempo invertido para la realización de esta labor.
Contrato de personas:
a) Contrato
Individual de Trabajo: es
el convenio en virtud de la cual una persona se compromete para con otra a
prestar sus servicios lícitos y personales a cambio de una remuneración y bajo
dependencia.
b) Contrato
Colectivo: es aquel que realiza
un grupo de trabajadores legalmente organizados con uno o más empleadores,
donde se discute el pliego de peticiones y los beneficios laborales para los
trabajadores.
LOS QUE ESTÁN EN CAPACIDAD PARA
CONTRATA (según. Art. 35).
·
Son
hábiles para celebrar contratos de trabajo todos los que la ley reconoce con
capacidad civil para obligarse. Sin embargo, los adolescentes que han cumplido
quince años de edad tienen capacidad legal suscribir contratos de trabajo, sin
necesidad de autorización alguna recibirán directamente su remuneración.
SOBRE LA REMUNERACIÓN DE LOS
TRABAJADORES. (Según. Art. 328).
·
La remuneración será justa, con un salario
digno que cubra al menos las necesidades de la persona trabajadora, así como
las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones de
alimentos.
·
Es
Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de
aplicación general y obligatoria.
·
El
pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser
disminuido ni descontado, salvo con la autorización expresa de la persona
trabajadora y de acuerdo con la ley.
·
Lo
que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier
concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun
a los hipotecarios. Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende
todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en
especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y
suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquiera
otra retribución que tenga carácter normal. Se exceptuaran el porcentaje legal de
utilidades, los viáticos, subsidios ocasionales y las remuneraciones
adicionales.
JORNADAS DE TRABAJO Y DÍAS DE
DESCANSO (según. Art. 47).
·
La
jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda
de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario. El
tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y
solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de
recuperación podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los
recargos correspondientes.
JORNADA ESPECIAL (según. Art.
48).
·
Las
comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo determinarán las industrias
en las que no sea permitido el trabajo durante la jornada completa, y fijarán
el número de horas de labor.
Nota.- la jornada de trabajo para los adolescentes, no podrá
exceder de seis horas diarias durante un periodo máximo de cinco días a la
semana.
DE QUE HORA HASTA QUE HORA
COMPRENDE LA JORNADA NOCTURNA (según. Art. 49).
·
La
jornada nocturna entendiéndose por tal lo que se realizará entre las 19h00 y
las 06h00 del día siguiente podrá y dará derecho a igual remuneración que la
diurna, aumentada en un 25% veinticinco por ciento.
REMUNERACIÓN POR HORAS
SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS. (Según. Art. 55).
·
Por convenio
escrito de las dos partes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite
fijado en el art. 47 y 48 de este código siempre que se cuente con la
autorización del inspector del trabajo y se observen las siguientes
prescripciones:
1) Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro
en un día, ni doce en la semana;
2) Si tuvieran lugar durante el día o hasta las 24h00, el
empleador pagará una remuneración correspondiente por cada una de las horas
suplementarias con más un 50% de recargo. Si dichas horas estuvieran
comprendidas entre las 24h00 y las 06h00 el trabajador tendrá derecho a un
ciento por ciento de recargo (100%). Para el cálculo se tomará como base la
remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno.
EJEMPLO: Juan trabaja en el almacén Olimpo percibiendo un
salario de $340 dólares al mes, este valor se divide para 30 para saber cuánto
gana al día y nos da $ 11,34 dólares este valor se divide entre 8 horas que es
lo que debe laborar diariamente y nos da $ 1, 41 dólares que es el valor normal.
·
Si
Juan labora 4 horas suplementarias el mismo día deberá recibir un recargo del
50% más por cada hora o sea $ 1,41x50%=$0.70+1.41 el valor de la hora
extraordinaria seria de $ 2,11 dólares por cada hora, como trabajo 4 horas
sería = 4x2, 11=$8,44 lo que su patrono le debe pagar por sus horas
suplementarias.
·
Pero
si a Juan le tocara trabajar después de las 24h00 el recargo seria del 100%
esto quiere decir que se toma el valor de la hora normal que es de $ 1,41 y se
lo multiplicaría por el 100% más y sería así $1,38x100%=$1,41+ 1,41 el valor de
la hora extraordinaria seria de $2,82 dólares como Juan trabajo 4 horas
extraordinarias su patrono debe pagarle 4x2, 82=$11,28 dólares. Este mismo
procedimiento se utilizaría para las horas extraordinarias en que se tenga que
trabajar sábados, domingos y Feriados por que las horas laboradas en estos días
serán pagadas con el 100% de recargo.
EN CUANTO A LOS PAGOS AL SEGURO
SOCIAL (según. Art. 34).
·
El
derecho a la seguridad social es un
derecho irrenunciable de todos los trabajadores por este motivo todo trabajador
que ingrese a trabajar debe ser afiliado al Seguro Social al siguiente día de
haber ingresado a su nuevo empleo esta es una de las obligaciones patronales.
La aportación al seguro social debe ser del 20.5% entre trabajador y patrono sobre
el total del sueldo que percibe el trabajador para este caso tomaremos el mismo
sueldo del ejemplo anterior pero se debe hacer de la siguiente forma:
·
El
patrono deberá pagar el 11.15% o sea $340x11.15%=$37,91.
·
El
trabajador deberá pagar el 9,35% o sea $340x9.35%=$31.79.
·
El
trabajador recibiría su sueldo con el descuento del Seguro Social que seria $340-31,79=$308,21
·
Entre
estos dos valores debe dar un porcentaje del 20.5% que es lo que deben aportar
entre trabajador y empleador al seguro Social de cada mes.
·
Con
este pago el trabajador tendrá derecho a ser atendido en el seguro social para
cualquier tipo de enfermedad, cirugías, hospitalización y atención en cualquier
día y a cualquier hora, las citas ahora se pueden realizar por internet también
atendidos.
·
El
requisito primordial es que el patrono debe estar al día en sus pagos.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR O
PATRONO (según. Art. 42).
1) Pagar las cantidades que correspondan al trabajador,
en los términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones de este código;
2) Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás
lugares de trabajo sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene
del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias tomando en
consideración, a demás las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de
las personas con discapacidad;
3) Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que
sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales.
4) Establecer comedores para los trabajadores cuando
estos laboren en un número de cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los
locales de trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros de la población
más cercana.
5) Establecer escuelas elementales en beneficio de los
hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de trabajo
ubicados a más de dos kilómetros de distancia de las poblaciones y siempre que
la población escolar sea de por lo menos veinte niños.
6) Si se tratare de fábricas u otras que tuvieren diez o
más trabajadores, deberá establecer almacenes de artículos de primera necesidad
para suministrarlos a precios de costo a ellos y sus familias. El costo de
estos artículos le serán descontados al trabajador al momento de pagarle su
remuneración. Los empleadores que no den cumplimiento a esta obligación serán
sancionadas con multa de $4 a $20 dólares diarios, tomando en cuenta la
capacidad económica de la empresa.
7) Llevar un registro de trabajadores ene l que conste el
nombre, la edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones,
fecha de ingreso y salida; el mismo que se lo actualizará con los cambios que
se produzcan;
8) Proporcionar oportunamente a los trabajadores los
útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en
condiciones adecuadas para que este sea realizado;
9) Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para
el ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la ley,
siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, así como el tiempo
necesario para ser atendido por los facultativos del Seguro Social, o para
satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales. Tales permisos se
concederán sin reducción de las remuneraciones.
10)
Respetar
las asociaciones de trabajadores;
11)
Tratar
a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de
palabra o de obra;
12)
Conferir
gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos
a su trabajo. Cuando se separe el trabajador definitivamente, el empleador
estará obligado a conferir un certificado que acredite:
a) El tiempo de servicio;
b) La clase o clases de trabajo; y,
c) Los salarios o sueldos percibidos;
13)
Proporcionar
el lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo
pertenecientes al trabajador, sin que le sea licito retener esos útiles e
instrumentos a titulo de indemnización, garantía o cualquier otro motivo;
14)
Facilitar
la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de
trabajo, para cerciorarse de las disposiciones de este código.
15)
Pagar
al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando se vea
imposibilitado de trabajar por culpa del empleador;
16)
Pagar
al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, el 50% de su remuneración en caso de
enfermedad no profesional, hasta por dos meses en cada año, previo certificado
médico que acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad del
descanso;
17)
Suministrar
cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado
para el trabajo a quienes presten sus servicios;
18)
Conceder
tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de
fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho de sus
parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad;
19)
Inscribir
a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el
primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince
días, y dar avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salario, de
los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir con
todas las leyes sobre la seguridad social.
20)
Las
empresas empleadoras registradas en el IESS están obligados a exhibir, en lugar
visible y al alcance de todos sus trabajadores, las planillas de los aportes
mensuales individuales de cada uno de los trabajadores, y las correspondientes
al pago de los Fondos de Reserva debidamente selladas por el respectivo
Departamento del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Las empresas que no
cumplan con lo dispuesto en este numeral serán sancionadas con un salario
básico vital vigente en la fecha correspondiente.
21)
El
empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco
trabajadores, está obligado a contratar al menos, a una persona discapacitada
en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición,
física y aptitudes individuales. En el segundo año de contratación será del 1%
del total de los trabajadores, ene l tercer año el 2% del total de los
trabajadores, en el cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año en donde la
contratación será del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el
porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años. El contrato laboral deberá
ser escrito e inscrito en la inspección de trabajo correspondiente. El
empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral, será sancionado con
una multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas mínimas unificadas
del trabajador en general.
MUJER EMBARAZADA ENTÉRESE (según.
Art. 152).
·
La
mujer embarazada tiene los siguientes derechos:
a) El patrono no podrá dar por terminado el contrato de
trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora.
b) No podrá el empleador reemplazarla definitivamente
dentro del periodo de 12 semanas (3 meses) que son llamados meses de lactancia,
durante este periodo la mujer tendrá derecho a percibir la remuneración
completa. En caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende hasta por diez
días más.
c) Esta remuneración la debe asumir el empleador ya que
el Seguro Social solo asumirá el 75% de cada uno de los tres meses de la
lactancia y el patrono pagará el 25% restante.
d) Por su parte el IESS dará a la trabajadora asistencia
médica, prenatal, parto y en el posparto.
e) le dará atención médica a su hijo durante los seis
primeros años de vida, con inclusión farmacológica y hospitalización en caso de
ser necesario.
f) Las afiliadas voluntariamente no tienen derecho al subsidio en dinero que se habla
anteriormente.
LICENCIA POR PATERNIDAD (según.
Art. 152)
·
La
licencia por paternidad está vigente desde febrero del 2008 y que le permite al
trabajador tener licencia de 10 días cuando el parto de su pareja sea normal y
de 15 días si es múltiple o por cesárea por lo tanto el trabajador debe exigir
su cumplimiento.
·
Llegado
el caso de que el hijo o la hija haya nacido prematuros o en condiciones de
cuidado especial, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración por
ocho días más.
·
Si
el hijo llegare a nacer con una enfermedad degenerativa, terminal o
irreversible, con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una
licencia con remuneración hasta por veinticinco días.
·
En
caso de fallecimiento de la madre en el momento del parto o mientras goza de la
licencia por maternidad el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso
de la parte que reste del periodo de licencia que le hubiere correspondido a la
madre, si no hubiese fallecido.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
(según. Art. 45)
Las obligaciones del trabajador son:
a) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con
la intensidad, cuidado, y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar de
convenios;
b) Restituir al empleador los materiales no usados y
conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no siendo
responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos.
c) Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes,
por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima y aun en los
días de descanso, cuando peligren los
intereses de sus compañeros o del empleador.
d) Observar buena conducta durante el trabajo;
e) Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare
al trabajo;
f) Comunicar al empleador o a su representante los
peligros de los daños materiales que amenacen la vida o los intereses de
empleadores o trabajadores;
g) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos,
comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra,
h) Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que
impongan las autoridades.
PROHIBICIONES AL TRABAJADOR
(según. Art. 46)
Es prohibido al trabajador:
a) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus
compañeros de trabajo o la de otras personas, así como la de los
establecimientos, talleres y lugares de trabajo;
b) Tomar la fábrica, taller, empresa o establecimiento,
sin permiso del empleador, útiles de trabajo, materia prima o artículos
elaborados;
c) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo
la acción de estupefacientes;
d) Portar armas durante las horas de trabajo, a no se con
permiso de la autoridad respectiva;
e) Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las
horas de labor, salvo permiso del empleador;
f)
Usar
los útiles y herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos
del trabajo a que están destinados;
g) Hacer competencia al empleador en la elaboración o
fabricación de los artículos de la empresa;
h) Suspender el trabajo salvo el caso de huelga; y,
i)
Abandonar
el trabajo sin causa legal.
DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS UTILIDADES PARA LOS
TRABAJADORES (según. Art. 97).
·
El
empleador o la empresa reconocerá el beneficio de sus trabajadores el 15% de las utilidades liquidas. Este
porcentaje se distribuirá así:
·
El
diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin
consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el
año entregado directamente al trabajador.
·
El
cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores
de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por estas
al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos miembros minusválidos de
cualquier edad. Quienes no hubieren trabajado durante todo el año completo,
recibirán por tales participaciones la parte proporcional al tiempo de
servicio.
QUIENES NO TENDRÁN DERECHO AL
PAGO DE UTILIDADES (según. Art. 98).
·
Los
trabajadores que percibieren sobresueldos o gratificaciones cuyo monto fuere o
excediere al porcentaje que se fija no tendrán derecho a participar en el
reparto individual de utilidades. Pero si fueren inferiores tendrán derecho a
la diferencia.
CUAL ES EL PLAZO PARA EL PAGO DE
LAS UTILIDADES (según. Art. 105).
·
La
parte que corresponde individualmente a los trabajadores por utilidades se
pagara dentro del plazo quince días, contados a partir de la fecha de
liquidación de utilidades, que deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada año.
SANCIÓN POR LA DECLARACIÓN FALSA
DE UTILIDADES (según. Art. 107).
·
El
Ministerio de Trabajo y empleo, sancionará con multa de diez a veinte salarios
mínimos vitales, según la capacidad económica de la empresa en la que se
comprobare, previa fiscalización del servicio de Rentas Internas, la falsedad
imputable a dolo en los datos respecto a
las utilidades.
QUIENES ESTÁN EXONERADOS DEL PAGO
DE UTILIDADES (Según. Art. 101).
Quedan exonerados del pago de la participación en las
utilidades los artesanos respecto de sus operarios y aprendices.
LAS REMUNERACIONES ADICIONALES EL
DERECHO A LA DECIMA REMUNERACIÓN O BONO NAVIDEÑO (según. Art. 111).
Loa trabajadores tienen derecho a que sus empleadores
les paguen, hasta el 24 de Diciembre de cada año, una remuneración equivalente
a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año
calendario.
EL DERECHO A LA DECIMA CUARTA
REMUNERACIÓN (según. Art. 113).
Los trabajadores percibirán además una bonificación
adicional anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los
trabajadores en general y una remuneración mínima unificada para el servicio
doméstico, y que deberán ser pagadas hasta el 15 de marzo en las regiones de la
costa e Insular, y hasta el 15 de Agosto
en las regiones de la Sierra y Oriente
Amazonía. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen
escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.
La bonificación a la que se refiere el inciso anterior
se pagara también a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y
de la Policía Nacional.
NO TIENEN DERECHO A RECIBIR LA
DECIMA TERCERA Y DECIMA CUARTA REMUNERACIÓN (según. Art. 115).
Quedan excluidos de las remuneraciones antes
mencionadas los operarios y aprendices de artesanos.
LAS REMUNERACIONES UNIFICADAS
PARA EL AÑO 2014.
Según. R.O:N: 105 del 11 de
Enero. 2010. Según. Art. 117
·
El
Estado a través del Consejo Nacional de Salarios (CONADES), establecerá
anualmente el sueldo o salario básico unificado para los trabajadores privados.
Fijar a partir del 1 de Enero del 2014 los siguientes sueldos y salarios
básicos unificados de los trabajadores del sector privado: trabajadores en
general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores
agrícolas y trabajadores de maquila, trabajadores de la rama artesanal y los
empleados de servicio doméstico deberán percibir por sus servicios la cantidad
de $ 340 dólares al mes a partir del 1 de Enero del 2014. Según reforma Oficial
N° 105 del 11 de Enero del 2010.
DERECHO A LOS FONDOS DE RESERVA
(según. Art. 196).
Todo trabajador que preste servicios por más de un año
tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de
sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios.
Estas sumas constituirán su Fondo de Reserva no perderá este derecho por ningún
motivo. Los que están exentos de pago de Fondos de Reserva son los artesanos
calificados por la Junta Nacional del Artesano.
PAGO DIRECTO DE LOS FONDOS DE
RESERVA AL TRABAJADOR
Según el Registro Oficial # 644
del 29 de julio del 2009
·
A
partir del 1 de Agosto del 2009 el empleador- pagara de forma directa y
mensualmente a sus trabajadores o servidores según sea el caso el valor
equivalente al 8.33% de la remuneración de aportación por concepto de Fondos de
Reserva.
·
El
empleado que no esté de acuerdo con la entrega de estos fondos está en la
obligación de pedir por escrito que se haga este pago a través del IESS.
DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DE LOS
FONDOS DE RESERVA.
Según. Registro Oficial del 29 de
julio del 2009.
·
Durante
el periodo de dos años contados a partir de la fecha de promulgación de la
presente ley, los afiliados que acrediten dos aportaciones anuales o
veinticuatro mensuales por concepto de Fondos de Reserva, en cuyo caso el
Instituto de Seguridad Social, IESS, devolverá el 100% o el porcentaje
solicitado, del valor acumulado por
aportaciones e intereses.
EL RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍAS
(según Registro Oficial del 29 de julio del 2009)
·
La
prestación por cesantía consiste en la entrega de dinero al afiliado/da, por
parte del IESS en los casos en los que este lo requiera por encontrarse en
situación de desempleo. El monto de la prestación estará dado por el fondo
acumulado en la cuenta individual de cesantía del afiliado/da, y podrá
recibirse cuantas veces este quede cesante, siempre que en cada oportunidad reúna
los requisitos y condiciones señalados por la ley.
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL
FONDO DE CESANTIA
(Según Registro Oficial # 644 del
29 de julio del 2009)
Para solicitar el pago del Fondo de Cesantía, el
afiliado/a deberá acreditar veinticuatro
(24) aportaciones mensuales o simultaneas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social y encontrarse cesante por un periodo al menos sesenta días. En el caso
de que el fondo acumulado en la cuenta individual de cesantía sea inferior al
doble de la remuneración que perciba el afiliado/a en el último mes anterior a
la fecha del cese la diferencia hasta completar las dos remuneraciones será financiada
por el Estado con cargo Presupuesto General.
Solo podrán acogerse al Fondo Solidario de Cesantía,
los trabajadores del sector privado que presenten una certificación del
inspector de trabajo de su jurisdicción, de haber sido despedidos de su puesto
de trabajo, la cual debe ser emitida por esa autoridad en el máximo de ocho
días, pero si la pérdida del trabajo fuera por razones de mala conducta del trabajador,
este beneficio no aplica.
CAUSASPOR LAS QUEE EL EMPLEADOR
PUEDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO (Según el Art.172)
El empleador podrá dar por terminado el contrato de
trabajo, previo visto bueno en los siguientes casos:
1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o
de asistencia al trabajo o abandono de este por un tiempo mayor de tres días
consecutivos, sin causa justa.
2. Por indisciplina o desobediencia graves a los
reglamentos internos aprobados;
3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del
trabajador;
4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su
conyugue o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su
representante;
5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de
la ocupación o labor para la cual se comprometió;
6. Por denuncia injustificada contra el empleador
respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la
denuncia, quedara asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años en
trabajos permanentes; y,
7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e
higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente;
o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes
médicos.
CASOS EN LOS QUE EL EM´PLEADOR NO
PUEDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO (Según el Art. 174)
1. Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de
enfermedad no profesional del trabajador, mientras no exceda de un año. Excepto
si se produjo en estado de embriagues o reyertas provocadas por él.
2. En caso de ausencia motivada por el Servicio Militar,
o el ejercidos de cargos públicos obligatorios. Si el trabajador llamado a
prestar el servicio militar está afiliado al IESS, por más de un año, el Estado
depositara en la caja de esta institución, al término de la conscripción, el
equivalente al fondo de reserva y aportes del empleador y del trabajador,
quedando así habilitado dicho tiempo; y,
3. Por ausencia de la trabajadora fundada en el descanso
que, con motivo del parto, señala el artículo 153 de este Código, sin perjuicio
de lo establecido en el numeral 1.
INDEMNIZACIONES
INDEMNIZACIÓN
DEL CONTRATO ANTES DEL PLAZO CONVENIDO.
Según.
Art. 181
a) Tanto el trabajador como el empleador podrán dar por
terminado el contrato de trabajo antes del plazo convenido.
b) cuando lo hiciere el trabajador, abonara al empleador,
como indemnización, el veinticinco por ciento (25%), de la remuneración
computada en igual forma. de la remuneración total, el cincuenta por ciento (50%), de la remuneración total, por
todo el tiempo que faltare para la terminación del plazo pactado.
c) Igualmente, cuando lo hiciere el trabajador, abonara
al empleador, como indemnización el veinticinco por ciento (25%), de la
remuneración computada en igual forma.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
INTEMPESTIVO (según. Art. 188)
El empleador que despidiere intempestivamente al
trabajador, será obligado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de
servicio y según la siguiente escala:
a) Hasta tres años de servicio, con el valor
correspondiente a tres meses de remuneración; y,
b) De más de tres años, con el valor equivalente a un
mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún
caso ese valor exceda el veinticinco meses de remuneración. La fracción de un
año se considera como año completo para realizar el pago de la indemnización.
c) El cálculo de estas indemnizaciones se hara en base de
la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del
despido.
d) Ene l caso del trabajador que hubiere cumplido veinte
años, y menos de veinticinco de trabajo, continuada o ininterrumpidamente,
tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo
con las normas de este código.
DEL DESAHUCIO Y DEL DESPIDO
(según. Art. 184)
·
El
desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su
voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo.
·
En los
contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no
renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de
anticipación, y de no serlo así, se convertirá en contrato por tiempo
indefinido. El desahucio se notificara en la forma prevista en el capítulo de
la competencia y el procedimiento.
DE LA TERMINACION DEL CONTRATO
POR DESAHUCIO (Según Art. 185)
·
En
los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el
empleador o por el trabajador:
1. El empleador bonificara al trabajador con el
veinticinco por ciento equivalente a la última remuneración mensual por cada
uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.
2. En caso que sea pedido el desahucio por parte del
trabajador este esta en la obligación de informarle al empleador con quince
días de anticipación, el inspector de trabajo liquidara el valor que
representen las bonificaciones, a las que tiene derecho el trabajador. Y la
notificación del empleador no tendrá valor alguno si al término del plazo no
consignare el valor de la liquidación que se hubiere realizado.
INDEMNIZACION ´POR CONTRATO A
PLAZO FIJO (Según Art. 189)
·
En caso de contrato a plazo fijo, el trabajador despedido
intempestivamente, podrá escoger entre las indemnizaciones determinadas en el artículo
precedente o las fijadas en el artículo 181 de este código.
EN CASO DE LIQUIDACION DEL
NEGOCIO (Según el Art. 193)
·
Los empleadores
que fueren a liquidar definitivamente sus negocios, darán aviso a sus
trabajadores con anticipación de un mes, y este anuncio surtirá los mismos
efectos que el desahucio.
·
Si por efecto de la liquidación de negocios, el empleador da por terminadas
las relaciones laborales, deberá pagar a los trabajadores cesantes la
bonificación e indemnización previstas en los artículos 185 y 188 de este Código.
·
Si el
empleador reabriere la misma empresa o negocio dentro del plazo de un año, sea
directamente o por interpuesta persona, está obligado a admitir a los mismos
trabajadores que le servían en las mismas condiciones que antes o en otras
mejores.
DE LAS VACACIONES ANUALES (Según
Art. 69)
·
Todo
trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un periodo ininterrumpido de
quince días de descanso, incluidos los días no laborables.
·
Los
trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma
empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día
de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán la remuneración
correspondiente en dinero.
·
El
trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al periodo
de vacaciones. Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte
días de vacaciones, y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo
tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales. Los días de vacaciones anuales
por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato
individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO (Según Art. 262)
El servicio doméstico es el que se presta, mediante
remuneración, a una persona que no persigue fin de lucro y solo se propone
aprovechar, en su morada, de los servicios continuos del trabajador, para sí
solo o su familia, sea que el doméstico se albergue en casa del empleador o
fuera de ella.
En lo que no se hubiere previsto en el contrato, se
estará a la costumbre del lugar. La edad
mínima para el trabajo doméstico será de quince años.
TIEMPO DE CONTRATACION PARA EL
SERVICIO DOMESTICO (Según Art. 264)
·
El
servicio doméstico puede contratarse por tiempo determinado, pero no podrá
estipularse que durara más de un año, a menos que conste estipulación por
escrito, autorizada por el Juez de Trabajo, Ni aun en esta forma podrá durar más
de tres años.
·
El
periodo de prueba para empleadas domésticas será sus primeros quince días de
trabajo, durante el cual cualquiera de las dos partes pueden dar por terminado
el contrato de trabajo, con previo aviso de tres días. Se le pagara al
domestico que hubiere devengado.
·
Si
no se hubiere determinado plazo podrá cesar el servicio a voluntad de las
partes, o previo el respectivo desahucio.
·
El
empleador que desahucie al domestico estará obligado a concederle licencia de
dos horas semanales para que busque nueva colocación.
·
En
caso de despido intempestivo, para el cómputo de la indemnización, se tomara en
cuenta únicamente la remuneración en dinero que perciba el doméstico.
OBLIGACION DEL EMPLEADO/A
DOMESTICOS (Según Art. 266)
·
EL
empleado/a domestica no podrá retirarse de su trabajo inesperadamente, si causa
grave perjuicio e incomodidad a su empleador.
·
Estará
obligado a permanecer en este caso hasta que pueda ser reemplazado, tiempo que
no excederá de quince días, salvo que deje en su lugar otra persona aceptada
por el empleador.
ALIMENTACION, ALBERGUE Y
EDUCACION DEL DOMESTICO/A (Según Art. 268)
·
Aparte
de la remuneración que se fije, es obligación del empleador proporcionar al
doméstico/a alimentación y albergue a menos de pacto en contrario, y además
dentro de sus posibilidades y de la alimentación que impone el servicio,
proponer de la mejor manera posible a su educación.
·
Si
es el adolescente que ha cumplido quince años, el empleador está obligado a no
perturbar o impedir el ejercicio del derecho
a la educación, alimentación, salud, recreación y descanso.
DE LOS DESCANSOS PARA LOS
DOMÉSTICOS/AS. (Según. Art. 269)
·
Los
domésticos tienen un día de descanso cada dos semanas de servicio.
·
Los
que hayan servido más de un año sin interrupción en una misma casa, tendrán
derecho a una vacación anual de quince días pagada con remuneración integra.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
·
El
empleador está obligado a pagarle a su empleado/a doméstico/a un sueldo básico
que para el año 2014 y que con la unificación salarial quedo en $340 dólares.
·
También
está obligado a afiliarlos al Seguro Social y
pagarles el mismo en la proporción que le corresponde que es el 11.15% y
al empleado es del 9.35% para un total de aporte al Seguro Social del 20.5%.
·
El
empleador también está en la obligación de depositar los Fondos de Reserva que
le corresponde a su empleada doméstica ya sea dárselos personalmente o
depositarlos ene l IESS en una proporción del 8.33% mensual.
·
El
empleador debe cancelarle a su empleada doméstica los beneficios de ley
correspondientes que son los dos sobresueldos que no son más que un doble
sueldo hasta el 15 de Septiembre y Bono navideño hasta el 24 de diciembre para
la Región Sierra y amazonia y hasta el 15 de Abril y el 24 de Diciembre para la
región Costa y Galápagos.
LEGISLACIÓN ARTESANAL.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE
DEFENSA DEL ARTESANO. (Según. Art. 1)
El presente reglamento tiene por objeto aplicar las
disposiciones de la Ley de Defensa del Artesano, regulando la estructura y
funcionamiento de los organismos creados en virtud de dicha norma, y la forma
en la que han de otorgarse los beneficios legales previstos en la misma para la
clase artesanal.
A QUIENES SE LES CONSIDERA
ARTESANOS (Según. Art. 3)
·
se
considera artesano al trabajador manual, maestro de taller, o artesano autónomo
que, que debidamente registrado en el Ministerio de Trabajo y Empleo, hubiere
invertido en su taller en implementos de trabajo maquinarias o materias primas
una cantidad no mayor a la que señala la ley que es de $ 87.500, y que tuviere
bajo su dependencia no más de quince operarios y cinco aprendices; pudiendo
realizar la comercialización de los artículos que produce su taller. Igualmente
se considera como artesano al trabajador manual aun cuando no hubiere invertido
cantidad en implementos de trabajo o no tuviere operarios.
ARTESANO AUTÓNOMO (Según. Art. 7)
·
se
considera artesano autónomo al que ejerce su oficio o arte manual, por cuenta
propia, pero sin título de maestro, ni taller. Pero para poder ejercer su
trabajo deberán estar inscritos en la Dirección Nacional de Empleo y Recursos
Humanos.
ARTESANO AUTÓNOMO (Según. Art. 7)
Se considera artesano autónomo al que ejerce su oficio
o arte manual, por cuenta propia, pero para poder ejercer su trabajo deberá estar
Inscritos en la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos.
TALLER ARTESANAL (Según. Art. 8)
·
es
el establecimiento en el cual ejerce habitualmente su profesión, arte, oficio o
servicio, y cumple con los siguientes requisitos:
a. que la actividad sea eminentemente artesanal;
b. que el número de operarios no sea mayor de quince y el
de aprendices no mayor de cinco;
c. que la dirección y responsabilidad del taller este a
cargo del Maestro de Taller;
d. que el capital invertido no sobrepase el monto
establecido en la ley;
e. que el taller se encuentre calificado por la Junta
Nacional de Defensa del Artesano.
LOS QUE DEBEN FORMAR UN TALLER
ARTESANAL QUIENES SON:
EL MAESTRO DE TALLER (Según. Art.
8)
La persona mayor de edad que a través de los colegios
técnicos, de enseñanza artesanal, establecimientos o centros de formación
artesanal y organizaciones gremiales legalmente constituidas ha tenido el
título otorgado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y refrendado por
los Ministerios de Educación y Cultura y de Trabajo y Empleo.
EL
OPERARIO (Según. Art. 5)
Es la persona que sin dominar de manera total los
conocimientos teórico práctico de un arte u oficio y habiendo dejado de ser
aprendiz, contribuye a la elaboración de obras de artesanía o la prestación de
servicios, bajo la dirección de un Maestro de Taller.
APRENDIZ
(Según. Art. 6)
Es la persona que ingresa a un taller artesanal o un
centro de enseñanza artesanal, con el objeto de adquirir conocimientos sobre
una rama artesanal a cambio de sus servicios personales por un tiempo
determinado, de conformidad con lo dispuesto en el código de Trabajo.
DE
LA CALIFICACIÓN Y RECALIFICACIÓN DE LOS TALLERES ARTESANALES (Según. Art. 38)
·
la
Junta Nacional de Defensa del Artesano es el organismo que tiene la facultad de
calificar y recalificar los talleres artesanos y otorgar el carné Profesional
Artesanal, el mismo que será remitido al Ministerio de Trabajo y Empleo para su
registro el cual tendrá una validez de tres años, lo mismo que la calificación
Artesanal o la Recalificación Artesanal.
OBLIGACIONES DE LOS ARTESANOS CALIFICADOS
(Según. Art. 302 Código de Trabajo)
Los artesanos calificados por la Junta Nacional de
Defensa del Artesano no están sujetos a las obligaciones impuestas a los
empleadores por este código.
a. Sin embargo los jefes de taller están sometidos con
respecto a sus operarios y aprendices a pagarles la remuneración básica
unificada para el 2014 es de $340 dólares mensuales.
b. El maestro de taller también está obligado a pagarle
las indemnizaciones legales por despido intempestivo.
c. Los operarios gozaran también de vacaciones por cada
año de trabajo quince días de vacaciones incluidos los días no laborales.
d. Los operarios se sujetaran a la jornada máxima de
trabajo que es de ocho horas diarias y cuarenta a la semana de lunes a viernes.
e. Los operarios aprendices e incluido el Maestro de
taller deben afiliarse obligatoriamente ene l Seguro Social los hijos mayores
de 14 años y la esposa si es que
trabajan en el taller.
f. Los aportes Seguro Social se deben realizar en un
total de 20.5% ene l cual se cancelará así el 11.15% el Maestro de Taller y el
9. 35% el operario o aprendiz.
g. En caso de indemnizaciones según. Art. 303 el Seguro Social atenderá las indemnizaciones por
accidentes y demás prestaciones a que tuviere derecho los operarios, por medio
de los fondos señalados en la ley de Defensa del Artesano que dice que el
gobierno se hará cargo en estos casos.
h. El artesano calificado está obligado a pagar su
patente y demás permisos municipales con un descuento.
i. El artesano calificado está en la obligación de pagar el Impuesto a la Renta como lo
realizara cualquier persona y empresa que gane anualmente la base imponible.
EXONERACIONES A LAS QUE ESTAN
FAVORECIDOS LOS ARTESANOS CALIFICADOS
a. Los artesanos
calificados están exentos del pago de Fondos de Reserva con respecto a sus
operarios y aprendices.
b. También están exentos los artesanos calificados al
pago de los beneficios de la ley que es el pago del décimo tercer sueldo y el décimo cuarto sueldo con respecto a
sus operarios y aprendices según art.
115 del Cód. De trabajo.
c. El artesano calificado está exento del pago de
utilidades con respecto a sus operarios y aprendices según el art. 101 del Cód. de trabajo.
d. El artesano calificado está en la obligación de
facturar a sus clientes pero no puede cobrar el IVA o el 12% sobre las ventas
pero debe hacerlo diariamente si sus ventas lo ameritan y presentar sus
declaraciones del IVA semestralmente.
e. El artesano calificado está en la obligación de pagar
el IVA o 12% al momento de realizar sus compras.
ÍNDICE
Introducción
Nueva Ley de Inquilinato
El Anticresis
La hipoteca
CODIGO CIVIL
El matrimonio
Obligaciones y
derechos entre conyugues
El divorcio
Divorcio a través de
un notario
La Sociedad Conyugal
De las Uniones de
Hecho
Capitulaciones
Matrimoniales
Testamentos y
Donaciones
Clases de Testamentos
Testamento Abierto
Testamento Cerrado
Las Donaciones
Las Herencias
El patrimonio
familiar
CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Derechos de la Niñez
y la adolescencia
Prestación de
Alimentos
Los obligados a la
prestación de Alimentos
Tabla para Pagos
Mensuales de Alimentos
Apremio Personal
Intereses por mora en
el pago de pensiones
Fijación y Cobro de
Pensiones
Calificación de la
demanda
La audiencia única
Recurso de Apelación
Los Alimentos de la
Mujer Embarazada
CODIGO TRIBUTARIO
¿Qué es la Obligación
Tributaria?
¿Qué es el RUC?
Requisitos para obtener el RUC
Permisos para colocar
un NegocIo
Pago de Impuesto a la
Renta
Tabla del impuesto a
la Renta
Régimen Impositivo
Simplificado
RISE
Tabla de cuotas del
RISE
Impuesto a las
Herencias Legados y donaciones
Tabla de Impuesto a
las Herencias
Impuesto Ambiental a Vehículos
CODIGO DEL TRABAJO
Derechos de las
mujeres embarazadas
Derecho al Trabajo
Clasificación de los
contratos de Trabajo
Remuneración de los
Trabajadores
Jornadas de Trabajo
Obligaciones del
Empleador
Licencia por
Paternidad
Prohibiciones al
trabajador
Fondos de Reserva
Fondos de Cesantía
El Desahucio y el
Despido
Derechos y obligaciones del Servicio Domestico
LEGISLACION ARTESANAL
Quienes se consideran
Artesanos
Obligaciones y Exoneraciones
de los Artesanos Calificados
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